REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de diciembre de (2010).
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-006768
SOLICITANTE: ZULMAR NAIKELY MEDINA.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana ZULMAR NAIKELY MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.775.861, asistida por el abogado JOAQUIN ORTEGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.189; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Rafael Antonio Duarte Martínez y Milagros Ines Vargas Infante, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 3.661.846 y V- 7.943.964, respectivamente, cuyas declaraciones constan en las actas cursantes al expediente. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana ZULMAR NAIKELY MEDINA, sobre una bienhechuría constituida por una planta, construida sobre una casa de habitación propiedad de la ciudadana TEOLINDA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.835.854, constituida a su vez sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en Altos del Lidice, Parroquia La Pastora, Catia, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, signado con el Código Catastral 07-02-32-30, cuyos linderos y medidas están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de disposición y construcción de la bienhechuría identificada.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas y/o devoluciones que sean requeridas antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (14-12-2010), y siendo las (8:50) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Ade***
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