ASUNTO Nº: AP31-F-2009-002537
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ESTHER LISETTE FERNÁNDEZ y HÉCTOR JOSÉ MEDINA MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 12.096.342 y 10.148.459, respectivamente, asistidos por la abogada Ana Lucia Cabezas Landazury, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.355, se inició por escrito incoado el 13 de agosto de 2010 y se admitió por auto el 22 de septiembre del año 2009, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 14 de febrero de 2000, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, fijando residencia en el mismo Municipio, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el año 2003, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el catorce (14) de febrero de 2000, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 76, Tomo 01, Folio 76, expedida por el Registrador Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el año 2003, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente ha transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, se hizo presente el ciudadano Freddy Lucena, Fiscal Centésimo Sexto (Encargado) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ESTHER LISETTE FERNÁNDEZ y HECTOR JOSÉ MEDINA MARTÍNEZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 14 de febrero de 2000.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:23 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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