ASUNTO: AP31-V-2010-001939

El juicio por Rendición de Cuentas incoado por la ciudadana ONELLA FERNANDA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.566.244, representada por el abogado Eduardo Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.306, contra el ciudadano EDUARDO JOAQUIN ANGULO MIRET, titular de la cédula de identidad Nº 5.145.837, representado en juicio por el abogado Luís Felipe Mejía Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.358, se inició por libelo de demanda incoada el 17 de mayo de 2010 y se admitió por auto del 31 de ese mismo mes y año, ordenándose la intimación del demandado a los fines que rindiera cuentas o formulase oposición.
PRIMERO
En el libelo de demanda la parte actora alegó que en virtud de la necesidad de hacerse tratamiento médico en España, solicitó a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), le suministrara un cupo de divisas europea (Euros), con la finalidad que se le enviase a España, lo cual fue aprobada.
Que a los fines de esos trámites, otorgó poder al demandado, con el fin que al recibir las divisas, se las enviara a España a la cuenta Nº 0201546705 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.
Que CADIVI ha entregado al demandado para ser enviados a su poderdante, las siguientes sumas: cinco mil setecientos cuarenta y siete euros con cuatro céntimos (E 5.747,04) en fecha 11 de agosto de 2009 y la suma de cinco mil ciento treinta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos (E 5.134,38) el 04 de marzo de 2010, para un total de diez mil ochocientos ochenta y un euros con cuarenta y dos céntimos (E. 10.881,42) según informe expedido por CADIVI.
Que al 21 de abril de 2010, el demandado sólo ha enviado a su mandante la cantidad de cinco mil trescientos setenta y ocho euros (E 5.378).
Que esa forma de proceder del demandado le ha ocasionado daños y perjuicios al no poder recibir el tratamiento médico oportuno, pese a que la Administración Cambiaria ha hecho entrega completa en dos pagos, la cual se le ha enviado en forma parcial, pero el mandatario no atiende las llamadas telefónicas hechas desde España.
Que al llegar a Caracas, tampoco pudo comunicarse con su mandatario a los fines de solicitarse explicación, por lo que procedió a revocarle el poder, lo cual autenticó el 21 de abril de 2010.
Sobre la base de esos hechos demandó al citado mandatario a los fines que convenga o sea condenado a rendir las cuentas: La cantidad de cinco mil quinientos tres euros con cuarenta y dos céntimos (E. 5.503,42), que el demandado debe reintegrar en el mismo signo monetario en que fue entregado por CADIVI. Los intereses de las cantidades no reintegradas calculados en Euros, a la rata promedio que pagan los tres (3) bancos de primera línea, según experticia complementaria del fallo, más los intereses que se sigan generando hasta el momento de la entrega definitiva y las costas procesales.
El 28 de julio de 2010, el intimado presentó escrito mediante el cual se opuso a la demanda de rendición de cuentas. En efecto, alegó que actuó como un buen padre de familia respecto al mandato conferido.
Que el 25 de junio de 2009, comenzó a actuar como intermediario entre algunas organizaciones gubernamentales y privadas, cuando se le otorgó poder especial a los fines de cobrarle a su mandante pensiones y jubilaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social y la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Caracas, Distrito Capital
Que le informó a su mandante que a los fines de realizar las operaciones encomendadas, se requería llenar una serie de requisitos para estos casos, tales como: Registro Consular, Fe de vida, Empadronamiento, exigidos por la Comisión de Administración de Divisas, para su autorización, otorgamiento y aprobación de Dólares o Euros preferenciales para pensionados y jubilados residenciados en el exterior, según providencia 019 emitida por CADIVI.
Que recibido los documentos necesarios, hizo la primera solicitud de Euros a CADIVI con planilla Nº 11509148 del 28 de julio de 2009, donde se le aprobó y liquidó la suma de cinco mil setecientos cuarenta y siete euros con cuatro céntimos (E 5.747,04) en fecha 11 de agosto de 2009, según código AAD 03301916, ALD01784711 y anexo consulta de ALD de la solicitud 11509148.
Que paralelo a dichas operaciones solicitaba las operaciones ante los órganos correspondientes a fin de los retiros de los fondos para comprar los Euros y, recibida aprobación de CADIVI, realizaba la transferencia del dinero a España, según documentos que consignaría en su oportunidad.
Que las transferencias están signadas con los números 295453 del 27/08/2009; 296542 del 24/09/2009, 296935 del 30/09/2009, 298294 del 23/10/2009 y 152311 del 20/11/2009, según anexos “B”; “C”; “D”; “E” y “F”, cuyos giros se realizaron a través de la empresa Mercantil Casa de Cambio Angulo López, C.A.
Que informó a principios de enero de 2010 a su mandante que se requería renovar la documentación, a los fines de tramitar las divisas en CADIVI.
Que aproximadamente el 20 de febrero de 2010, solicitó nuevamente a CADIVI, según planilla N1 12778189 del 23/02/2010, la cantidad de seis mil ochocientos diez euros (e. 6.810 y el 04/03/2010, autorizó y aprobó la suma de cinco mil ciento treinta y cuatro euros con treinta y ocho céntimos (E. 5.134,38) bajo los códigos AAD03522263 y ALD 01955087, los cuales fueron enviados parcialmente a su poderdante, debido a que se le revocó el poder, quedando un saldo por enviar, para lo cual necesitaba hacer cobros en las cuentas de ahorros para disponer de los bolívares necesarios a fin de cubrirlos. Lo enviado se demuestra según transferencias signadas con los números 159408 del 11 de marzo de 2010 y 161336 del 07/04/2010, según anexos “G” y “H”.
Que CADIVI no entrega divisas en efectivo, sino que autoriza virtualmente al Banco Central de Venezuela, para que a su vez transfiera la disponibilidad a la Casa de Cambio, por lo que si la poderdante hubiere enviado con tiempo la documentación requerida no se hubiese presentado el desfase entre los meses de diciembre de 2009, enero y febrero de 2010 y que alas autorizaciones caducan a los 120 días.
Que no le causó daños a su mandante dado que toda la transferencia de Euros, las transfirió en la medida en que su mandante cumplía con los requisitos de CADIVI, siempre que mediase la autorización y aprobación de las mismas.
Que la actora pretende el reintegro de cinco mil quinientos tres euros con cuarenta y dos céntimos (E 5.503,42), pero no ha tramitado tal monto a transferir debido a la culpabilidad de la parte actora y además, le había revocado el poder especial para realizar tales trámites, por lo que no tenía dinero alguno que transferir.
SEGUNDO
Por sentencia del 18 de noviembre de 2010, se repuso la causa al estado de emitir decisión respecto a la oposición formulada por el intimado y al respecto, se observa:
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, la oposición que puede hacer el intimado, debe fundarse en alguna de las siguientes causas: que ya rindió las cuentas o que las mismas corresponden a un periodo distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda y, si dichas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita se suspende el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda.
Entre tanto el artículo 675 eiusdem, señala:
“Si la oposición del demandado no apareciere apoyada con prueba escrita, o si el Juez no la encontrare fundada, ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta días. Contra esta determinación sólo se oirá apelación en el efecto devolutivo”.

En este caso, el intimado no fundamentó su oposición en alguno de esos dos motivos, sino que alegó haber enviado o transferido el dinero en Euros a la actora en la medida en que ella cumplía con los requisitos exigidos por la Comisión de Administración de Divisas, para lo cual aportó siete (7) instrumentos privados, relativos al control de las transferencias que dijo haber efectuado a favor de su mandante.
No obstante ello, no hizo análisis alguno que permitan examinarse fácilmente y precisar el cumplimiento de su parte, el mandato encomendado por la actora, máxime cuando su oposición no la apoyó en alguna de las causas legales arriba indicadas.
Siendo así, visto que el apoderado debe alegar y probar de manera clara el cumplimiento de su mandato a los fines que el Juzgador pueda determinar si la misma está lo suficientemente fundamentada o no, cosa que no ha ocurrido en este caso, pues el intimado se limitó a argumentar que hizo las transferencias del dinero conforme a lo pactado con su mandante, con apoyo de instrumentos privados donde consta que se hicieron algunas transferencias a favor de la actora, pero de dichos instrumentos no se juzga de manera clara las operaciones que el demandado hizo a favor de su mandante respecto a las transferencias de dinero.
De acuerdo a las normas antes referidas, se requiere que la presentación de las cuentas se haga con un mínimo de rigor técnico de contabilidad o de una forma que se haga comprensivos los datos aportados al proceso, con los instrumentos que le sirven de soporte, pues el Juez no tiene la obligación de escudriñar los instrumentos presentados sino que es una carga del mandatario u obligado, presentar las cuentas con un mínimo de rigor técnico que lo haga comprensible, por lo que se declara infundada la oposición formulada.
SEGUNDO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INFUNDADA la oposición formulada por el intimado EDUARDO JOAQUIN ANGULO MIRET. En consecuencia, SE ORDENA al demandado a presentar las cuentas en el plazo de treinta (30) días de despacho, contados desde que conste en autos su nueva intimación.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Se ordena la intimación del demandado. Líbrese Boleta de Intimación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha siendo la(s) 10:31 a.m.., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ