REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de diciembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000883
SOLICITANTES: ciudadanos JUAN CARLOS ARANGUREN ZARRAGA Y GRACIELA AIDA ORDOÑEZ OCAÑA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.991.325 Y V-22.567.262, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MELVIN JESUS MAYOR VIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.912.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JUAN CARLOS ARANGUREN ZARRAGA Y GRACIELA AIDA ORDOÑEZ OCAÑA, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado MELVIN JESUS MAYOR VIVAS.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 11 de junio de 1999, por ante el Registrador del Departamento de Lima, ciudad de Lurin, Perú, según consta en el acta N° 11 de de fecha 20 de mayo del 2002 de los libros de Matrimonio de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estableciendo su domicilio conyugal en el Barrio Isaías Medina Angarita en la Avenida Principal, Calle La Hacienda, Sector Negro Primero Casa N° 51 en Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y manifestaron que de su unión conyugal, no procrearon hijos, así mismo indicaron no haber adquirido bienes en común.
Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el mes de diciembre del año 2004, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 16 de marzo de 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 22 de noviembre de 2010, compareció la abogada Ynez Díaz Orellana, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS ARANGUREN ZARRAGA Y GRACIELA AIDA ORDOÑEZ OCAÑA.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“(...) Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde el mes de diciembre del año 2004, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JUAN CARLOS ARANGUREN ZARRAGA Y GRACIELA AIDA ORDOÑEZ OCAÑA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 11 de junio de 1999, por ante el Registrador del Departamento de Lima, ciudad de Lurin, Perú, según consta en el acta N° 11 de de fecha 20 de mayo del 2002 de los libros de Matrimonio de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer(1) día del mes de Diciembre del dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo la Una y Treinta y Cinco Minutos de la Tarde (1:35 a.m).
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE