REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-000621
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por el ciudadano JULIAO LEITE VALENTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.855.542.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROGER FERMIN VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.339, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 04 de septiembre de 1997, anotado bajo el N° 17, tomo 36, de los Libros respectivo.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana GLADYS JOSEFINA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-6.132.815. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL.
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 23 de febrero de 2010, el abogado ROGER FERMIN, supra identificado, procedió a demandar en nombre de su representada, el ciudadano JULIAO LEITE VALENTE, a la ciudadana GLADYS JOSEFINA PALACIOS, antes identificada, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO Y SU PRORROGA LEGAL, siendo admitida por auto de fecha 09 de marzo de 2010.
En diligencia de fecha 25 de marzo de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
Mediante diligencia de fecha 08 de abril de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó los respectivos emolumentos al Alguacil encargado.
Mediante auto de fecha 09 de abril de 2010, se libró exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del circuito Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, a los fines que practique la citación personal del demandado, los cuales fueron librados en esta misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2010, el abogado ROGER FERMIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desistió del Procedimiento.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la pretensión, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 02 de diciembre de 2010, por el abogado ROGER FERMIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.339, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JULIAO LEITE VALENTE, este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fuera otorgado a la mencionada abogada, el cual le fue otorgado por ante Notaria Pública Cuadragésima de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 04 de septiembre de 1997, anotado bajo el N° 17, tomo 36, de los Libros respectivo, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir. En consecuencia, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, solicitó la devolución de los documentos originales cursantes al expediente, al respecto este Juzgado una vez verificado, que fueron consignados los fotostatos necesarios, a los fines de proveer con lo solicitado, acuerda la devolución de los documentos cursantes a los folios cuatro (4) al siete (7), dejando en su lugar copias certificadas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la corrección de la foliatura a partir del folio nueve (4) exclusive, todo ello de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, trece (13) días del mes de diciembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YULI MINERBA MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las Tres y Dieciocho Minutos de la tarde (3:18 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULI MINERBA MARTINEZ
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