REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-002983
SOLICITANTES: DANIEL DARIO PULIDO BALESTRINI y ELSA CARIDAD GUERRERO TOLEDO, cónyuges, venezolano el primero y cubana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.499.591 y E- 82.282.581, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RICARDO SPERANDÍO ZAMORA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.458.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos DANIEL DARIO PULIDO BALESTRINI y ELSA CARIDAD GUERRERO TOLEDO, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado RICARDO SPERANDÍO ZAMORA.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 05 de enero de 2000, por ante la Notaría a cargo de la funcionaria Emma Lidia Manzanet Fernández, Registro del estado Civil de Holguín, República de Cuba, según consta de Acta de Matrimonio No. 042849, No. de solicitud 132937, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Paula, Avenida Circunvalación del Sol, Residencias María Eugenia, apartamento 10-D, Municipio Baruta, del Área Metropolitana de Caracas y manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza.
Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde finales del año 2003, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 05 de octubre de 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 10 de diciembre de 2010, compareció la abogada YNÉS DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos DANIEL DARIO PULIDO BALESTRINI y ELSA CARIDAD GUERRERO TOLEDO.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 22/07/2010, publicada y registrada bajo el No. 00754, textualmente dispuso:
sic)“…Establece el artículo 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado, Los Tribunales venezolanos Tendrán Jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones sobre estado de las personas o las relaciones familiares:
1. Cuando el Derecho venezolano sea competente, de acuerdo con las disposiciones de este Ley, para regir el fondo del litigio;
2. Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción, siempre que la causa tenga una vinculación efectiva con el territorio de la República”
Si bien se observa que las partes solicitantes contrajeron matrimonio ante la Notaría a cargo de la funcionaria Emma Lidia Manzanet Fernández, Registro del estado Civil de Holguín, República de Cuba, según consta de Acta de Matrimonio No. 042849, No. de solicitud 132937, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Paula, Avenida Circunvalación del Sol, Residencias María Eugenia, apartamento 10-D, Municipio Baruta, del Área Metropolitana de Caracas, no es menos cierto que el ciudadano DANIEL DARIO PULIDO BALESTRINI es de nacionalidad venezolana, por lo que habiendo un elemento de conexión (nacionalidad) por el cual asumir la jurisdicción de los órganos Jurisdiccionales venezolanos, considera quien decide tanto su jurisdicción como competencia para conocer y decidir de la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A formulada. Así se decide.
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“(...) Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde hace más de cinco años, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos DANIEL DARIO PULIDO BALESTRINI y ELSA CARIDAD GUERRERO TOLEDO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 05 de enero de 2000, por ante la Notaría a cargo de la funcionaria Emma Lidia Manzanet Fernández, Registro del estado Civil de Holguín, República de Cuba, la cual quedó inscrita bajo el No. 042849 y bajo el No. de solicitud 132937 de los Libros de Matrimonio respectivos.-
Notifíquese a la Sección consular de la República Bolivariana de Venezuela en Cuba, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Catorce(14) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULI MINERBA MARTÍNEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las Tres y Nueve Minutos de la mañana (3:09 P.M.).
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULI MINERBA MARTÍNEZ
NGC/ym/ng
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