REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-003713

Vista la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2010, suscrita por el abogado JESÚS ENRIQUE GUZMÁN OUIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.398, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAM RAFAEL HUGGINS y LAURA MARITZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-7.811.589 y V-10.630.304, respectivamente, en la cual solicita la Conversión en divorcio, de la voluntad de separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2009, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2009, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente en su diligencia de fecha 10 de diciembre de 2010; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos WILLIAM RAFAEL HUGGINS y LAURA MARITZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-7.811.589 y V-10.630.304, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 12 de marzo del año 2008, por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, la cual está inserta bajo el N° 70, de los Libros de Matrimonios.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

YULI MINERBA MARTINEZ


NGC/YM/Yessica**