REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-001441
SOLICITANTES: ciudadanos VICTOR MANUEL PINTO PEÑA y BETTY COROMOTO SEVILLA MARTINEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.388.432 y V-5.388.910, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUIS ALBERTO SANDOVAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.002.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos VICTOR MANUEL PINTO PEÑA y BETTY COROMOTO SEVILLA MARTINEZ, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado LUIS ALBERTO SANDOVAL.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 14 de noviembre de 1.978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en el acta N° 442 del año 1.978 de los libros de Matrimonio, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle Ecuador N° 20, Sector Nueva Caracas, en Catia Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y manifestaron que de su unión conyugal, procrearon cuatro (4) hijos de nombres: MAIKER LEOVIC PINTO SEVILLA, como se evidencia de partida de nacimiento asentada bajo el N° 235, Tomo I del año 1981, de los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, mayor de edad, VICTOR MANUEL PINTO SEVILLA, como se evidencia de partida de nacimiento asentada bajo el N° 1.612, Tomo 3 del año 1.982, de los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mayor de edad, JUAN MANUEL PINTO SEVILLA, como se evidencia de partida de nacimiento asentada bajo el N° 1.015, Tomo 2 del año 1986, de los libros de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mayor de edad, SAMUEL FERNANDO PINTO SEVILLA, como se evidencia de partida de nacimiento asentada bajo el N° 1.679, Tomo III del año 1989, de los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, asimismo señalaron que durante su unión conyugal no adquirieron bienes en común.
Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el día 18 de abril de 1.998, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 7 de mayo de 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 12 de julio de 2010, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó a este Juzgado se instara a las partes a señalar la fecha fáctica de la separación de los ciudadanos VICTOR MANUEL PINTO PEÑA y BETTY COROMOTO SEVILLA MARTINEZ. En fecha 7 de octubre de 2010, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano VICTOR MANUEL PINTO PEÑA, antes identificado, asistido por el Abogado Luis Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.002, en la cual señaló la fecha en la que ocurrió la separación, tal y como fue solicitado por auto de fecha 5 de agosto de 2010, en consecuencia se ordenó notificar nuevamente al Fiscal del Ministerio Público y en fecha 8 de diciembre de 2010 compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar sobre la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL PINTO PEÑA y BETTY COROMOTO SEVILLA MARTINEZ.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“(...) Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde el día 18 de abril de 1.998, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL PINTO PEÑA y BETTY COROMOTO SEVILLA MARTINEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 14 de noviembre de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en el acta N° 442 del año 1978 de los libros de Matrimonio.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de dicho Estado, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YULI MINERBA MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las Once y Cuarenta y Tres Minutos de la mañana (11:43 a.m).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YULI MINERBA MARTINEZ
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