REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-000847
SOLICITANTES: CELSO ALNALDO PINTO GUERRERO y EMILY COROMOTO ALVIAREZ SANCHEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-14.769.681 y V-16.231.699 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: SARITA DEL CARMEN AVILA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.297.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos CELSO ALNALDO PINTO GUERRERO y EMILY COROMOTO ALVIAREZ SANCHEZ, supra identificados, representados por la Abogada SARITA DEL CARMEN AVILA.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 19 de Noviembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 74, estableciendo su domicilio en el Kilómetro 8, del Junquito, Calle Andrés Bello, Casa Nº 26, Municipio Libertador del Distrito Capital. Caracas.
Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el 15 de Diciembre del año 2004, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 16 de marzo de 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 08 de Diciembre de 2010, compareció la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, la Familia, Materia Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos CELSO ALNALDO PINTO GUERRERO y EMILY COROMOTO ALVIAREZ SANCHEZ.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“(...) Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde el 15 de Diciembre del año 2004, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos CELSO ALNALDO PINTO GUERRERO y EMILY COROMOTO ALVIAREZ SANCHEZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 19 de Noviembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, la cual quedó inscrita en el Libro de Actas de Matrimonios bajo el Nº 74.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte(20) días del mes de Diciembre del dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YULI MINERBA MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las Once y Treinta y Tres Minutos de la Mañana (11:33 a.m).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YULI MINERBA MARTINEZ
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