REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-M-2009-000652
PARTE ACTORA: Constituida por la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre del año 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 17 de mayo del año 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgdo. Representada en la causa por los abogados CARLOS ALBERTO MARTINEZ MURGA, ANIBAL JOSE MONTENEGRIO NUÑEZ, MARIA CONCEPCION SANCHEZ HERRERA, JOSE RAMON QUIJADA MARIN y ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.827, 7.341, 21.013, 53.749 y 74.657, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KHALUA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de mayo de 1999, bajo el N° 72, Tomo 5-A, en su carácter de obligada principal, y contra los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SALAZAR BASTARDO y RAYZA COROMOTO OLIVIER de SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nos. V-5.395.024 y V-4.916.427, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).-
ASUNTO: AP31-M-2009-000652
PRIMERO:
En fecha 28 de julio de 2009, fue presentado libelo de demanda por el abogado ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual incoó pretensión por COBRO DE BOLIVARES (intimación) en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA KHALUA, C. A..
Por auto dictado por este Juzgado, en fecha 05 de agosto de 2009, se admitió la pretensión y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 05 de Noviembre de 2010, comparecieron por ante éste Órgano Jurisdiccional el abogado ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, antes identificado, a los fines de consignar Transacción Judicial constante de ocho (08) folios útiles, celebrada por las partes ante la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29/10/2010, anotada bajo el No. 12, Tomo 72 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
En decisión de fecha 18 de noviembre de 2010, éste Tribunal negó homologar la transacción suscrita entre las parte en fecha 29 de octubre de 2010, por cuanto no constaba en autos los estatutos correspondientes a la parte demandada, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA KHALUA C. A., del cual se desprenderían las facultades de quien se presentó en nombre de la demandada a trabar en el proceso.
En diligencia de fecha 10 de diciembre de 2010, el abogado ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.657, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó copias simples de los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA KHALUA, C. A., y Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha empresa de fecha 13/08/2007, a los fines que se procediera a homologar la transacción celebrada entre las partes en fecha 29 de octubre de 2010.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada entre las partes en fecha 29 de octubre de 2010, y dando cumplimiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00-0062 de fecha 07 de abril del 2000, (Caso: LUIS JOSE PEREZ AZOCAR Vs. JOSE ARIAS CH.), que obliga al Juez a verificar la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales, para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, y visto Los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA KHALUA, C. A., y Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha empresa de fecha 13/08/2007, cursante a los folio 70 al 87, se desprende la capacidad expresa para transigir en el presente juicio, del ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR BASTARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad Nos. V-5.395.024, en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA KHALUA, C. A., tal y como lo exige el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la referida transacción no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

YULI MINERBA MARTÍNEZ

En la misma fecha, siendo las Once y Cincuenta y Nueve Minutos de la Mañana (11: 59 A.M) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

YULI MINERBA MARTÍNEZ



NGC/ym/ng