REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-003486
Vista la diligencia de fecha 29/11/2010, suscrita por el Abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.605, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos ARMANDO AUGUSTO ZERPA MORENO y MARÍA AUXILIADORA SALAS DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.044.454 y V- 6.931.276 mediante la cual ejerció el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2010, este Tribunal a lo fines de proveer en cuanto al recurso ejercido observa:
De la revisión exhaustiva de las actas que cursan al expediente, se observa que la parte actora, ciudadanos ARMANDO AUGUSTO ZERPA MORENO y MARÍA AUXILIADORA SALAS DE ZERPA, a través de su apoderado judicial, ejercieron recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 23 de noviembre de 2010, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento del término y su prórroga legal que incoaran en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BELLO ARVELO y LENNY VIOLETA MARTÍNEZ DE BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-6.864.806 y V- 6.693.211, y siendo el caso que la cuantía determinada en la pretensión fue estimada en la cantidad de treinta mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 30.000,00), lo que a su equivalente en Unidades Tributarias representa la cantidad de (461,54 U. T.), monto este que no se corresponde con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.39152 de fecha 02 de Abril de 2009, que estableció que las pretensiones sustanciadas por el procedimiento breve y cuyas cuantías no excedieran de Quinientas Unidades Tributarias (500 U. T), se tramitarían en una sola instancia, al no prever recurso de apelación en contra de los fallos definitivos que en ellas se dictaren; y siendo que tales supuestos procesales se subsumen en el caso de autos, vale decir, se esta en presencia de una causa sustanciada por el procedimiento breve, sin que fuere establecido por parte del accionante la estimación de la cuantía en la pretensión incoada en la suma requerida por la norma, es por lo que este Tribunal Niega el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora en la causa en su diligencia de fecha 29/11/2010 ejercido en contra del fallo de fecha 23/11/2010, declarándose definitivamente firme el mismo. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL


YULI MINERBA MARTÍNEZ

NGC/ym/ng