REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de diciembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO Nº AP31-M-2010-000755.
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 63, Tomo 1043-A, en fecha 21 de febrero de 2005. Representada en la causa los Abogados LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ, ANDREINA PARADA BRICEÑO, PEDRO DANIEL CARDENAS MEDINA, OSANNA NAFFAH CASCELLA y RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.531, 67.131, 70.912, 85.216 y 110.273, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados Judiciales, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 2007, anotado bajo el Nº 20, Tomo 131 de los libros de autenticaciones llevados pro esa Notaria y cursante a los folios 7 al 8 del expediente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la ASOCIACION COOPERATIVA “DELICIAS ARTESANIAS VENEZOLANAS, RL., inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 2005, bajo el N° 21, tomo 4 del Protocolo Primero, en su carácter de Deudor Principal y por la ciudadana JEANNETTE EMILIA LUGO OLIVARES, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-9.489.553, en su carácter de Avalista. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en fecha 4 de octubre de 2010, la parte actora incoó pretensión de Cobro de Bolívares (Intimación).
Por auto de fecha 14 de octubre de 2010, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 1/11/2010, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, la ASOCIACION COOPERATIVA “DELICIAS ARTESANIAS VENEZOLANAS, RL., en su carácter de deudor principal y a la ciudadana JEANNETTE EMILIA LUGO OLIVARES, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-9.489.553, en su carácter de Avalista.
En fecha 11 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano Gresjover Planas Rojas, Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, consignando compulsas de citación sin firmar, en virtud de la imposibilidad de lograr la citación de la parte demandada.
En fecha 14/12/2010, se recibió diligencia presentada por la abogada ANDREINA PARADA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.131, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la Sociedad Mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., en la cual consignó original de escrito de transacción, suscrita por estos y por
la parte demandada en el presente procedimiento, la ciudadana JEANNETTE EMILIA LUGO OLIVARES, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-9.489.553, en su carácter de Avalista y Presidenta de la ASOCIACION COOPERATIVA “DELICIAS ARTESANIAS VENEZOLANAS, RL., tal y como se evidencia del acta de asamblea cursante al folio 15 al 24 de presente expediente, la cual fue anotada bajo el N° 21, Tomo 4 de fecha 21 de octubre de 2010 de los libros de Registro de la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda. Debidamente autenticada en fecha 1 de diciembre de 2010, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotada bajo el N° 14, Tomo 369 de los Libros de Autenticaciones.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción debidamente autenticada y presentada por la abogada ANDREINA PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.131, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la Sociedad Mercantil ALL FACTORING DE VENEZUELA, C.A., y el poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 2007, anotado bajo el Nº 20, Tomo 131 de los libros de autenticaciones llevados pro esa Notaria. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
YULI MINERBA MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las Tres de la Tarde (3:00 a.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
YUL MINERBA MARTINEZ
|