REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-000379
Visto el escrito de fecha 28 de septiembre de 2010, presentado por el abogado JOSE ALBERTO RAMOS RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 147.684, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la causa, ciudadana BEATRIZ DE LA IGLESIA PUJALS, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número 82.215.137, en el cual se opone formalmente a la medida de Embargo Ejecutivo decretada por éste Juzgado en fecha 05/10/2010, solicitando a su vez la suspensión de la misma, alegando entre otras cosas que su representada continua ocupando el inmueble objeto de la controversia y cumpliendo con las obligaciones establecidas en la relación contractual existente, cancelando los cánones de arrendamiento por ante el Juzgado correspondiente. Asimismo alega que por ante el Juzgado Décimo Séptimo de esta Circunscripción Judicial la parte actora, Sociedad Mercantil PRODUCCIONES PESTANA C.A., demandó a la ciudadana BEATRIZ DE LA IGLESIA PUJALS, en la causa signada con el Nº AP31-V-2009-001904, quien nuevamente es demandada antes éste Juzgado, consignando a tal efecto copias certificadas del fallo proferido por el Juzgado antes referido, el cual declaró improcedente la pretensión que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoara la referida Sociedad Mercantil en contra de la ciudadana BEATRIZ DE LA IGLESIA PUJALS.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a la oposición requerida conviene traer a colación el principio de la continuidad de la ejecución consagrado en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 532. “Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1º Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para prover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si supusiere la continuación.
2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido integramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento autentico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinara cuidadosamente el documentos y si de él apelare evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución. (Fin de la cita textual).
Ahora bien, visto que el caso que nos ocupa se encuentra en etapa de ejecución de sentencia y subsumiendo la excepción o medios de defensa contra la ejecución antes señalada se infiere que la ejecución a la pretensión incoada debe continuar, toda vez que no se encuentra encuadrada dentro de los supuestos a que alude la norma antes transcrita, aunado al hecho cierto que no existe contradicción entre el fallo dictado en fecha 07 de octubre de 2009, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el fallo proferido por éste Juzgado en fecha 10 de Junio de 2010, toda vez que el fallo de fecha 07/10/2009 declaró inadmisible la pretensión que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoara la Sociedad Mercantil PRODUCCIONES PESTANA C.A., en contra de la ciudadana BEATRIZ DE LA IGLESIA PUJALS, y la acción que nos ocupa es por Desalojo, intentada por la referida sociedad Mercantil en contra de la ciudadana Beatriz de la Iglesias Pujals, cuyo fallo fue dictado con posterioridad a la pretensión incoada por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial; y de suspender la ejecución a la medida de embargo ejecutivo decretada por éste Juzgado en fecha 05 de Agosto de 2010, se estaría quebrantando el principio de continuidad del fallo definitivamente firme de fecha 10 de Junio de 2010.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Décimo de Municipio, NIEGA la suspensión de la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por en fecha 05 de Agosto de 2010 y requerida mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2010, presentado por el abogado JOSE ALBERTO RAMOS RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 147.684, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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