REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO Nº AP31-V-2010-002251.
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
DESALOJO.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por el ciudadano FRANCISCO JOSE MARCANO ROBLES, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° 6.886.714, representada en la causa por los Abogados CARMEN RUIZ, RAFAEL ENRIQUE MARCANO Y MARIA TERESA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.885, 111.981 y 33.845, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados Judiciales, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de mayo de 2010, anotado bajo el Nº 12, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados pro esa Notaria y cursante a los folios 07 al 10 del expediente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano LINO PEÑA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° 3.917.267, representado en la causa por los Abogados RAFAEL TRUJILLO GONZALEZ, ROCIO FARIAS CAÑA y JUDIT PASTORA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 2.425, 64.282 y 64.153, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados Judiciales, conforme se evidencia de instrumento poder Apud-Acta, de fecha 09 de noviembre de 2010 y cursante al folio 75 del expediente.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en fecha 08 de junio de 2010, la parte actora incoó pretensión de Desalojo.
Por auto de fecha 14 de junio de 2010, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda y se libró oficio dirigido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 08/07/2010, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, ciudadano LINO PEÑA RUIZ.
En fecha 13 de agosto de 2010, el ciudadano Alguacil miguel Bautista, consignó sin firmar la compulsa y su orden de comparecencia.
En fecha 16 de septiembre de 2010, el Tribunal acuerda librar Cartel de Citación a la parte demandada, los cuales en fecha 08 de octubre de 2010, fueron debidamente consignados por la parte actora.
Mediante escrito de fecha 09 de noviembre de 2010 la parte demandada, se dio por citado en el presente procedimiento.
Mediante escrito de fecha 11 de noviembre de 2010 la apoderada judicial de la parte demandada, abogada JUDITH MENDOZA, antes identificada, consignó escrito de contestación de la demanda.
Mediante diligencias de fecha 15 y 19 de noviembre de 2010, las partes en la causa, consignaron escrito de promoción de pruebas.; siendo proveídas mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2010
En fecha 02 de diciembre de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada CARMEN RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 23.885, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano FRANCISCO JOSE MARCANO ROBLES, y por la parte demandada, abogada JUDITH PASTORA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.153, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LINO PEÑA RUIZ, mediante la cual celebraron transaron judicial en el presente juicio y solicitaron al Tribunal le sea impartida la correspondiente homologación.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada por la abogada CARMEN RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 23.885, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el poder otorgado, por ante la Notaría Pública Cuadragésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de mayo de 2010, anotado bajo el Nº 12, Tomo 36 de los libros de autenticaciones llevados pro esa Notaria y por la parte demandada, abogada JUDITH PASTORA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.153. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo las Dos y Cincuenta y Tres Minutos de la Tarde (2:53 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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