REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de diciembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-001700
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA.-
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS-
De conformidad con lo establecido en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la ciudadana ORLANDA ROSA MORALES SAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.382.915.
-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA VILLAREAL, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.936.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil GOIHMAM & ASOCIADOS, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 1, Tomo 50, en fecha 05 de junio de 1969.
-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido.
-II-
-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA-
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía, declarada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de marzo de 2010, con motivo de la pretensión que por PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA incoara la ciudadana ORLANDA ROSA MORALES SAEZ, en contra de la Sociedad Mercantil GOIHMAM & ASOCIADOS, S.R.L., antes identificados.
-III-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito de fecha 05 de febrero de 2010, la parte actora introdujo, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, libelo de demanda en contra de la Sociedad Mercantil GOIHMAM & ASOCIADOS, S.R.L., por PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA. (Folios 2 al 5)
Luego de examinados los pedimentos de la parte actora, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de febrero de 2010, instó a la parte accionante subsanar el escrito libelar, con lo que respecta a la estimación de la pretensión, indicando la cuantía de la misma en Unidades Tributarias (UT). (Folios 25 y 26)
En fecha 09 de marzo de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, dictó dispositiva, declinando la competencia en razón de la cuantía a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. (Folios 32 al 34)
Por recibido expediente N° AP11-2010-000106, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción Judicial, en fecha 4 de mayo de 2010 y con motivo de su declinatoria de competencia en razón de la cuantía, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas admitió la pretensión incoada, por auto de fecha 17 de mayo de 2010, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda. (Folios 37 y 38).-
En fecha 7 de junio de 2010 la parte actora, presentó diligencia solicitando se libre cartel de citación a la parte demandada; Asimismo en fecha 16 de julio de 2010, se dictó auto instando a la representación judicial de la parte actora, a consignar primeramente los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa, todo ello en razón de no poderse librar un cartel de citación, sin antes haberse agotado previamente el procedimiento de citación personal. (folio 41)
En fecha 26 de julio de 2010 la parte actora, presentó diligencia consignando los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación, de acuerdo al auto de fecha 16 de julio de 2010; asimismo en fecha 30 de julio de 2010, se dictó auto instando a la parte actora a señalar el domicilio de la parte demandada, como consecuencia, en fecha 19 de noviembre de 2010 la parte actora presentó diligencia en la cual señaló el domicilio de la parte demandada.
-IV-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO-
De conformidad a lo establecido en el ordinal Cuarto (4°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión, a cuyo efecto, establece:
-ÚNICO-
-DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-
Dada la importancia de la administración de justicia y siguiendo la reiterada opinión doctrinaria que advierte la existencia de un modo atípico de extinción de la relación procesal, que deviene de la inactividad de las partes en un lapso establecido taxativamente por la ley; dichas partes han creado una presunción de renuncia a la causa que habían iniciado, obstaculizando con su conducta omisiva el efectivo desarrollo de la actividad judicial ya que impide que el proceso llegue a su natural desenvolvimiento: la sentencia.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la falta de estímulo procesal dado por el desinterés de las partes en accionar, coloca al órgano judicial en una pendencia indefinida a una relación procesal aparentemente paralizada, además de situar al demandado en un estado de indefensión, ya que éste continuará en su calidad de demandado por tiempo indeterminado.
En respuesta de lo anterior nuestros legisladores crearon la institución de LA PERENCIÓN, figura con la cual se busca sancionar la conducta omisiva de las partes y con la correlativa función de cooperar al exigir el efectivo y oportuno actuar de los litigantes.
Por cuanto el desenvolvimiento de un proceso no tiene sentido sin la necesidad de las partes en acudir a los órganos jurisdiccionales para dirimir sus controversias. La Teología del proceso responde a la prosecución de la justicia a través de la elaboración de la sentencia que resuelve el caso planteado. La ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo convierte el proceso en una sujeción injustificada de fases. En éste sentido la Doctrina procesalista fundamenta la figura de la perención de la instancia consagrada en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:
ARTÍCULO 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
En el caso de autos observa este Tribunal que la presente demanda se admitió en fecha 17 DE MAYO DE 2010.-
En este orden de ideas nuestro máximo Tribunal en sentencia Nro. RC-00537, emanada de la Sala de Casación Civil, en fecha 06 de julio de 2.004, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, señaló lo siguiente:
“…(Sic)… Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado articulo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en las que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca esta. Así se establece.-“Fin de la cita textual.
Sentado todo lo anterior y teniendo como premisa principal que desde la fecha 30 de julio de 2010, concerniente al auto donde se insta a la parte actora a señalar el domicilio del demandado, hasta el 19 de noviembre de 2010, fecha en la cual la representación de la parte actora, por medio de diligencia indicó el domicilio procesal de la parte demandada, transcurrieron un lapso superior a treinta días (30) sin que la demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley impone, es decir, proporcionarle al ciudadano alguacil comisionado los emolumentos y suministro de dirección necesarios para el logro de la citación de la misma, es concluyente para éste Juzgado declarar consumada la Perención Breve de la Instancia en los términos dispuestos en el ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil tal y como será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide:
-V-
-DISPOSITIVA-
En virtud de los fundamentos que precedentemente se han expuesto, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA en la presente causa que por PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA incoara la ciudadana ORLANDA ROSA MORALES SAEZ en contra de la Sociedad Mercantil GOIHMAM & ASOCIADOS, S.R.L., plenamente identificados en el presente fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 271 ejusdem.
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
-CUARTO: Déjese copia certificada de la presenta decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año DOS MIL DIEZ (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YULI MINERBA MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las Doce y Cincuenta y Un minutos de la tarde (12:51 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YULI MINERBA MARTINEZ
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