REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Nueve (09)de Diciembre de Dos Mil Diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-002309

SOLICITANTES: ciudadanos NIOLKYS KATIUSKA GRANADO PACHECO Y JOSÉ ANTONIO DA CORTE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.054.582 y 6.296.242, respectivamente, asistidos por la Abogada NALLY ANTONIO MONTES, inscrito en el Inpreabogado N° 39.264.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos NIOLKYS KATIUSKA GRANADO PACHECO Y JOSÉ ANTONIO DA CORTE ANDRADE, supra identificados, debidamente asistidos por la Abogada NALLY ANTONIO MONTES.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 15 de agosto de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del distrito Capital, según consta en el acta N° 107 del año 2001 de los libros de Matrimonio, manifestaron que de su unión conyugal, no procrearon hijos, así mismo indicaron haber adquirido un bienes en común y que estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Caricuao, UD, Bloque 5, Edifico 2, piso 5, N° 0501, Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el 01 de agosto de 2003, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha 13 de julio de 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 22 de noviembre de 2010, compareció la Gloria Lucia González Marín, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos NIOLKYS KATIUSKA GRANADO PACHECO Y JOSÉ ANTONIO DA CORTE ANDRADE.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
“(...) Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde hace mas de siete(7) años, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos NIOLKYS KATIUSKA GRANADO PACHECO Y JOSÉ ANTONIO DA CORTE ANDRADE, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 15 de agosto de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del distrito Capital, según consta en el acta N° 107 del año 2001 de los libros de Matrimonio.-
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del distrito Capital, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de diciembre del dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

YULI MINERBA MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las Dos y veintiun Minutos de la Tarde (02:21 p.m).
LA SECRETARIA TEMPORAL

YULI MINERBA MARTINEZ