REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10)de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP31-V-2010-004419
PARTE ACTORA: ciudadana GUEÑA ROSENTHAL DE SHNEIDERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.864.414
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.600
PARTE DEMANDADA: ciudadana CARMEN ARGENTINA AGUILAR ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.594.600.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de demanda interpuesta por el abogado en ejercicio ROBERTO SALAZAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.600, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana GUEÑA ROSENTHAL DE SHNEIDERMAN, contra la ciudadana CARMEN ARGENTINA AGUILAR ORTIZ, por Desalojo.-
Por su parte la parte actora alega en su escrito de demanda que su representada tiene declarado contrato de arrendamiento verbal con la ciudadana CARMEN ARGENTINA AGUILAR ORTIZ, sobre un bien inmueble identificado como apartamento 2, escalera 1, del edificio Farol, situado en la Av. Manuel Felipe Tovar Urbanización San Bernardino, Caracas, El Edificio Farol, es co-propietaria de mi representada por ser causahabiente a titulo universal del ciudadano FAVEL ROSENTHAL, quien era titular de la cédula de identidad Nº 232.829, según consta de declaración sucesoral 0349, de fecha 21 de enero de 1987, emanada de la Dirección General de Rentas, Departamento de Sucesiones, la cual anexó en fotocopia marcado con la letra B, que el referido apartamento fue regulado por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, según consta de Resolución Nº 002865, de fecha 09 de julio de 2001, en el expediente administrativo Nº 26.806, la cual fijó como canon de arrendamiento máximo mensual en la cantidad de BsF 130.00, la cual fue notificada según consta de informe fiscal de fecha 08 de octubre de 2001, los cuales anexo en copia certificada marcados con las letras “D” y “E”.
Así mismo alega la parte actora que la arrendataria, es la ciudadana CARMEN ARGENTINA AGUILAR ORTIZ, ha quedado por deber por concepto de pensiones de arrendamiento, desde enero de 2008, hasta octubre de 2010, ambos inclusive, los cuales a razón de BsF. 130.00 por cada mes, da un total de BsF. 4.420, que la precitada ciudadana falleció en Caracas el 10 de noviembre de 2009, según consta de acta de Defunción Nº 935 de fecha 09 de noviembre de 2010, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil, de la Parroquia San Bernardino, dejando como herederos conocidos a dos hijos los ciudadanos PABLO DANIEL VALENTINI AGUILAR y PATRICIA ISABEL VALENTINI AGUILAR.
Por lo antes expuesto, se deduce que la arrendataria al incumplir en el pago del canon de arrendamiento correspondiente a los meses desde enero de 2008, hasta octubre de 2010 ambos inclusive, hace procedente demandar a sus causahabientes el Desalojo y al pago de los cánones de arrendamiento insolutos y por consecuencia solicita a este Juzgado se condene al inquilino o en su defecto convenga en:
PRIMERO: Al Desalojo del apartamento distinguido con el Nº 2, escalera 1 del Edificio FAROL, ubicado en la Av. Manuel Felipe Tovar, Urbanización San Bernardino Caracas, y a entregar el referido inmueble completamente desocupado de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.
SEGUNDO: Al pago de la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VENTE BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.420.00) por concepto de cánones de arrendamiento dejados de percibir por mi representada por los meses de enero de 2008, hasta octubre de 2010, ambos inclusive, a razón de CIENTO TREINTA BOLIVARES (BsF. 130.00)
Tercero: Al pago de las costas que ocasione el procedimiento.
En fecha 16 de noviembre de 2010, este Juzgado dicto auto mediante el cual admitió la demanda, ordenándose emplazar a los ciudadanos PABLO DANIEL VALENTINI AGUILAR y PATRICIA ISABEL VALENTINI AGUILAR, a los fines de que compareciera al segundo día despacho siguiente a su citación, a los fines de que dé contestación a la demanda.
En fecha 03/12/2010, la parte actora consignó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, tal y como se evidencia del instrumento poder cursante a los folios 07 al 09 del expediente, siendo en consecuencia procedente dar por consumado el presente desistimiento.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 03/12/2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda la devolución de los originales solicitados por la parte actora, por ende se insta a consignar las copias simples de las actuaciones respectivas previa certificación por secretaria-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
La Secretaria
ABG. ARLENE PADILLA
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.,
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/APR/C.R.O.C.
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