REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200° y 151º
Exp. No AP31-S-2010-007785
SOLICITANTE (S): GILBERTO ANTONIO MONTANI RAMÍREZ, C.I. Nº V-6.890.795, debidamente asistido por la abogada LIZA REVILLA, IPSA Nº 57.487.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada por el ciudadano GILBERTO ANTONIO MONTANI RAMÍREZ, debidamente asistido por la abogada LIZA REVILLA, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos a este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se les interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Asimismo, solicita a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos GILBERTO ANTONIO MONTANI RAMÍREZ, ROSA ANGÉLICA MONTANI RAMÍREZ Y AYMEE RAFAEL MONTANI GONZÁLEZ, C.I. Nros. V-6.890.795, V-6.974.432 y V-21.618.456, respectivamente, hijos del extinto ciudadano AYMEE RAFAEL MONTANI, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-1.454.452.
Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentado por GILBERTO ANTONIO MONTANI RAMÍREZ, debidamente asistido por la abogada LIZA REVILLA, y el pedimento contenido en el mismo y revisados uno a uno los recaudos presentados juntos al referido escrito, mediante la cual pretenden sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus AYMEE RAFAEL MONTANI, el Tribunal para proveer hace las siguientes observaciones:
Que en fecha 23/08/2010, falleció ad-intestato, el ciudadano AYMEE RAFAEL MONTANI, (antes identificado), tal y como se evidencia de acta de defunción, consignada en autos.
Asimismo, consignan sus Partidas de Nacimientos, a los fines de su verificación.
A los fines de pronunciarse el Tribunal sobre la admisión de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previamente hace las siguientes consideraciones.
Que el solicitante GILBERTO ANTONIO MONTANI RAMÍREZ, pide se le declare a el y a sus hermanos los ciudadanos ROSA ANGÉLICA MONTANI RAMÍREZ Y AYMEE RAFAEL MONTANI GONZÁLEZ, (antes identificados), Únicos y Universales Herederos del de cujus AYMEE RAFAEL MONTANI, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-1.454.452.
Que en el escrito de solicitud aparece identificado como hijo del de cujus AYMEE RAFAEL MONTANI GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.618.456, en la copia de su cédula de identidad aparece identificado como AYMEE RAFAEL MONTANI GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.618.456, en la copia certificada de su acta de nacimiento también aparece identificado como AYMEE RAFAEL, pero en la copia del acta de defunción del de cujus aparece identificado como AYMME RAFAEL MONTANI GONZÁLEZ.
Por otra parte, en el acta de nacimiento del solicitante GILBERTO ANTONIO MONTANI RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.890.795, su padre aparece identificado como AYME RAFAEL MONTANI PÉREZ, siendo que el de cujus aparece identificado en la copia del acta de defunción y copia de su cédula de identidad como: AYMEE RAFAEL MONTANI, titular de la cédula de identidad Nº 1.454.452, motivos por los cuales se NIEGA la admisión de esta solicitud, y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (14) días del mes de diciembre del año 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC.
En la misma fecha, siendo las (1:00 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
Exp. Nº AP31-S-2010-007785
LS/néstor.
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