REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º
EXP. Nº AP31-S-2010-008239.
DEMANDANTES: Ciudadanos ELISABETH JOMARON ALZATE y DOLLY DE JESUS ALZATE DE JOMARON, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.124.540 y V- 17.390.742, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados LUIS TRIAS y DANIELA TRIAS, I.P.S.A. Nº 15.600 y 137.216, respectivamente.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Acude a este Instancia los Ciudadanos ELISABETH JOMARON ALZATE y DOLLY DE JESUS ALZATE DE JOMARON, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.124.540 y V- 17.390.742, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados LUIS TRIAS y DANIELA TRIAS, I.P.S.A. Nº 15.600 y 137.216, respectivamente, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos a su solicitud, donde explanan, en fecha 01 de mayo de 2010 falleció ad intestato, en esta ciudad de Caracas, quien en vida respondiera al nombre de PAUL JOMARON DARMANCIER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.875.330, en tal sentido solicitan, los ciudadanos ELISABETH JOMARON ALZATE y DOLLY DE JESUS ALZATE DE JOMARON, antes identificados, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus PAUL JOMARON DARMANCIER, antes identificado.
Ahora bien, revisados los instrumentos consignados en la presente solicitud observa el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa: Que la solicitante DOLLY DE JESUS ALZATE DE JOMARON, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.390.742, aparece identificada en el acta de nacimiento de su hija (ELISABETH) como DOLLY DE JESUS ALZATE MIRA, con la cedula de identidad extranjera Nº E-81.351.247, en el acta de matrimonio aparece identificada como DOLLY DE JESUS ALZATE MIRA con la cedula de identidad extranjera Nº E-81.351, cuyo numero esta incompleto y en la copia de su cedula de identidad aparece identificada DOLLY DE JESUS ALZATE DE JOMARON, cedula de identidad Nº 17.124.540, es decir, en el acta de matrimonio, el numero de la cedula de extrajera esta incompleto y menos aun, trajo a los autos la constancia emitida por la Dirección de Naturalización del SAIME, que certifique el cambio de cedula de identidad, motivo por el cual se Niega la admisión de esta solicitud.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los 14 días del mes de diciembre del año 2.010 Años 200° y 151°
LA JUEZ TITULAR
Dra. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En esta misma fecha, siendo las 1:10 p.m., se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
AP31-S-2010-008239
LS/es
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