REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º

EXP. Nº AP31-V-2010-004628.

DEMANDANTE: YERSON RAFAEL IRALA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.559.237, asistido judicialmente por el Abogado IBRAIN ALEXANDER ROJAS, inscrito en el IPSA 105.592.

DEMANDADOS: JOSE MANUEL DE FREITAS, JOSE AURELIO FERNANDES y SIOLE DEL CARMEN ROJAS, mayores de edad y titulares las cedulas de identidad Nros V-22.682.392 y E-81.277.695 y V-8.709.572, respectivamente, sin apoderado judicial constituido.

MOTIVO: SIMULACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y REINTEGRO DE ALQUILERES.

I
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el Abogado IBRAIN ALEXANDER ROJAS, inscrito en el IPSA 105.592, asistiendo YERSON RAFAEL IRALA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.559.237, por SIMULACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y REINTEGRO DE ALQUILERES por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el actor entre otras cosas que:

1. Se intenta la presenta demanda por Simulación de contrato de arrendamiento de alquileres no debidos, por cuanto el ciudadano YERSON RAFAEL IRALA HERNANDEZ, antes identificado, suscribió un contrato de comodato por un documentito privado sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido como S.S.1, situado de cristo a revés a Termopilas, la Pastora, Municipio, libertador del Distrito Federal (Distrito Capital), con los ciudadanos JOSE MANUEL DE FREITAS, JOSE AURELIO FERNANDES y SIOLE DEL CARMEN ROJAS, como perceptora de alquileres y de representantes de los ciudadanos antes mencionados mayores de edad y titulares las cedulas de identidad Nros V-22.682.392 y E-81.277.695 y V-8.709.57, estas dos ultimas personas impuestas al ciudadano YERSON RAFAEL IRALA HERNANDEZ, las cuales no constan en dicho contrato es por lo que pasa a demandar la Simulación de contrato de arrendamiento de alquileres no debidos de los ciudadanos JOSE MANUEL DE FREITAS, JOSE AURELIO FERNANDES y SIOLE DEL CARMEN ROJAS, mayores de edad y titulares las cedulas de identidad Nros V-22.682.392 y E-81.277.695 y V-8.709.572, respectivamente, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, lo que se trascribe textualmente:

PRIMERO: Declare con lugar la acción por simulación de contrato y reintegro de bolívares por concepto de alquileres indebidos, con todos los pronunciamientos legales consiguientes.
SEGUNDO: Se declare solidariamente a los ciudadanos José Manuel De Freitas, José Aurelio Fernández y Siole Del Carmen Rojas, todos identificados, en autos, cuyo objeto fue el inmueble descrito ut supra
TERCERO: Se condene solidariamente a los ciudadanos José Manuel De Freitas, José Aurelio Fernández y Siole Del Carmen Rojas, todos identificados en el libelo de la demanda, al reintegro de las cantidades percibidas por concepto de alquileres y deposito desde el mes de mayo del año 1999 hasta el mes de septiembre del año 2010, respectivamente, así como la repetición y pago de la suma de Dieciocho mil Ochocientos Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs. 18.840,00), mas los intereses legales dejados de percibir y que se hubieren causado y se sigan causando desde al año 1999 a la tasa del 3% anual, los cuales solicito sean determinados mediante experticia complementaria al fallo definitivo.
CUARTO: Al pago de costas y costos procesales que se causen por el presente procedimiento, calculadas prudencialmente en un 30% sobre los montos adeudados.

Siendo esta la oportunidad del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda, previamente hace las siguientes consideraciones:
La parte actora, demanda por reintegro de cánones de arrendamiento, acción esta que le corresponde al arrendatario de conformidad con lo establecido en los artículos que van del 58 al 64 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios que señalan:
“…Artículo 58
En los inmuebles sometidos a regulación conforme al presente Decreto¬Ley, quedará sujeto a repetición todo cuanto se cobre en exceso del canon máximo establecido por los organismos competentes.
Artículo 59
La obligación de repetir conforme al artículo precedente, corresponderá al arrendador o al perceptor de los sobrealquileres. Si éstos y el propietario fueren personas diferentes, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio de las relaciones jurídicas entre éstas y se aplicarán las sanciones establecidas en este Decreto¬Ley.
Artículo 60
El reintegro se referirá a los sobrealquileres cobrados desde la fecha de iniciación del contrato hasta la fecha de la regulación que resultare definitivamente firme.
Artículo 61
Las acciones para solicitar la repetición de sobrealquileres a que se refiere este Título, se intentarán por ante los Tribunales ordinarios competentes por la cuantía y se tramitarán conforme al procedimiento especial y breve establecido en el presente Decreto¬Ley.
Artículo 62
La acción para reclamar el reintegro de sobrealquileres prescribe a los dos (2) años.
Artículo 63
Los reintegros previstos en este Título son compensables con los alquileres que el arrendatario deba satisfacer y se considerará a éste en estado de solvencia, cuando el importe de tal reintegro, establecido mediante sentencia definitivamente firme, sea igual o superior a lo que le corresponda pagar por concepto de alquileres.
Artículo 64
El tribunal que conozca en primera instancia de las acciones de reintegro a que se refiere este Título, remitirá de oficio al organismo regulador correspondiente, copia certificada de la sentencia definitivamente firme recaída en la causa, a los fines de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 82 del presente Decreto¬ Ley….”
Dicha acción se tramita de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, la actora demanda la acción de simulación de contrato de arrendamiento, establecida la acción de simulación en el artículo 1281 del Código Civil que señala:
“Articulo 1.281. Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor.
Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado.
La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de lo terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por simulación.
Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicios”

Ahora bien, la parte actora a través de una acción de simulación, para la cual solo tiene legitimación activa el acreedor del deudor, pretende que el Tribunal declare que entre las partes en el presente juicio lo que se celebro fue un contrato de arrendamiento y no un contrato de comodato, no siendo esta la acción idónea para obtener lo pretendido, motivo por el cual, se declara inadmisible la presente demanda por ser CONTRARIA A DERECHO y así se decide.
Regístrese, Publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (2) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.


Exp N° AP31-V-2010-004628
LS/néstor.