REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 200º y 151º

No Exp. AP31-F-2010-001965

SOLICITANTE: XIOMARA RODRÍGUEZ TORRES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.017.868.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

En el escrito de solicitud, alega la solicitante lo siguiente:

Que en fecha 24/03/2008, falleció su hijo FREDDY JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, en el Hospital General DOMINGO LUCIANI, EL LLANITO, MUNICIPIO SUCRE, PETARE, ESTADO MIRANDA, tal y como se evidencia de la constancia de defunción Nº EV-14, la cual consignó marcada “A”.

Que el certificado de defunción no refleja que no dejó hijos y línea ascendente como madre a la ciudadana XIOMARA COROMOTO RODRÍGUEZ TORRES, quien en vida es su madre, anexó partida de nacimiento marcada “B”.

Finalmente solicitó a este Tribunal, se dicte a su favor la inserción del ACTA DE DEFUNCIÓN, en los libros de actas de defunción llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de Sucre del Estado Miranda.

Como actos de este proceso se cumplieron los siguientes:
En fecha 22 de julio de 2010, se admitió la presente solicitud, se libro el edicto y se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 23 de septiembre de 2010, se consignó la publicación por la prensa del edicto y otro ejemplar se fijo en la cartelera del Tribunal.

En fecha 23 de septiembre de 2010, se dictó un auto instando a la solicitante a consignar las copias para notificar al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 07 de octubre de 2010, previa consignación de los fotostatos respectivos, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28 de octubre de 2010, se notificó al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de diciembre de 2010, diligenció la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, y expuso, no tener objeción que formular con respecto a la presente solicitud.

Ahora bien, el presente proceso trata de una solicitud de inserción de acta de defunción, donde la solicitante alega, que le urge la inserción de la partida de defunción, de su hijo FREDDY JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, el cual falleció el 24/03/2008, en el Hospital General DOMINGO LUCIANI, EL LLANITO, MUNICIPIO SUCRE, PETARE, ESTADO MIRANDA, y que dicha acta no refleja que no dejó hijos y línea ascendente como madre a la ciudadana XIOMARA COROMOTO RODRÍGUEZ TORRES, quien en vida es su madre, anexó partida de nacimiento marcada “B”., siendo esta la razón por la cual acude, para que se sirva dictar sentencia en que ordene la inserción de dicha partida de defunción, en los libros de actas de defunción llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil de Sucre del Estado Miranda.

Entre las pruebas aportadas por la solicitante se encuentran las siguientes:
Original del certificado de defunción Nº EV-14, la cual consignó marcada “A”, emitida por el Hospital General DOMINGO LUCIANI, EL LLANITO, MUNICIPIO SUCRE, PETARE, ESTADO MIRANDA., y Copia Certificada del Acta de Nacimiento del de cujus, las cuales no fueron tachadas por lo que se valoran como documentos públicos administrativos.

Ahora bien, el artículo 458 del Código Civil, establece lo siguiente:

“…Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones…” (Negrillas del Tribunal).

Igualmente de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, l acual entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, bajo el Nº 39.152, que señala lo siguiente:

“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Siendo notificado el Fiscal del Ministerio Público, en fecha 28 de octubre de 2010, y no teniendo éste nada que objetar con respecto a la presente solicitud, según se evidencia de diligencia de fecha 09/12/2010.

En este orden de ideas, dadas las consideraciones que anteceden y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, y por cuanto no compareció persona alguna a hacer oposición al presente procedimiento, el Tribunal considera que la presente solicitud debe prosperar en derecho, por lo que, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Civil, y en concordancia con el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la inserción de la partida de defunción de FREDDY JOSÉ CABRERA RODRÍGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-13.691.254, nacido el 14/01/1976, de estado civil soltero, hijo de JOSÉ ELEAZAR CABRERA DELGADO Y XIOMARA COROMOTO RODRÍGUEZ TORRES, quien FALLECIÓ en el Hospital General DOMINGO LUCIANI, EL LLANITO, MUNICIPIO SUCRE, PETARE, ESTADO MIRANDA, en fecha 24/03/2008, a causa de Paro Cardiaco; Edema Cerebral, según certificado medico Nº 56.363, medico FERRER H. JOSÉ LUÍS.

Ofíciese a las Autoridades respectivas a los fines de Ley.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE, la presente decisión y déjese copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (21) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,



En esta misma fecha, siendo las 11:00 A.M., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,




Exp: AP31-F-2010-001965
LS/néstor.