República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez y seis (16) de diciembre de Dos mil diez (2.010).
Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Vista la transacción presentada en fecha 25 de noviembre de 2.010 suscrita por una parte, por el ciudadano SAMIR EMILE AWAD, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.157.726, parte actora, asistido por el abogado JORGE BAHACHILLE MERDINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.158, y por la otra, NELSON MARIO QUEZADA AGUIRRE, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. E-84.045.134, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado LUIS OMAR MORALES QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.798, la cual fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ubicada en el piso 12, en fecha 25 de noviembre de 2010, a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Con relación a la solicitud dos (2) juegos de copias certificadas de la presente Transacción, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena expedir las copias certificadas solicitadas previa certificación por Secretaria, para lo cual se insta a las partes interesadas a consignar los respectivos fotostátos para su certificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas diez y seis (16) días del mes de diciembre del año Dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA A. SILVA SANDOVAL
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA A. SILVA SANDOVAL
AAML/AASS/Luisa.
Exp. N° AP31-V-2010-004466
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