REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 16 días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2.010)
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

I
SOLICITANTES: CARMEN MARIA ROJAS DE BALVERDE y LUIS RAFAEL BALVERDE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.557.757 y V- 3.852.407, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: URSULA REQUENA DE ROSETE, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.273.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: URSULA REQUENA DE ROSETE, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.273.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SEDE: FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-F-2010-002197.
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2010, por los ciudadanos CARMEN MARIA ROJAS DE BALVERDE y LUIS RAFAEL BALVERDE asistidos por la Abogada URSULA REQUENA DE ROSETE, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos; sometida a distribución dicha solicitud, le correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 02 de Julio de 2.010, según consta nota de asiento del libro Diario al folio 3.
Alegaron los solicitantes que en fecha 30 de Enero de 1981, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio N° 21, la cual acompañaron a la solicitud.
Que fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Terrazas de la Vega, Edificio 13, piso 2, apartamento 2-C, La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Señalaron que de la unión matrimonial procrearon una hija de nombre ERIKA AMELIA BALVERDE ROJAS, actualmente mayor de edad, para lo cual consignaron acta de nacimiento No. 1132.
Que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y así formalmente lo hicieron desde el 12 de Marzo de 2002,
Admitida la solicitud en fecha de 12 de Julio de 2.010, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público.
En fecha 29 de Julio de 2.010, compareció el solicitante y confirió poder apud acta a la Abogada Ursula Requena de Rosete, la Secretaria dejó constancia de haber tenido a la vista la identificación de la ciudadana Carmen María Rojas de Balverde.
En fecha 02 de Agosto de 2010, compareció la apoderada de la solicitante y consignó los fotostatos a los fines de que se citara al Fiscal del Ministerio Público. La Secretaria en fecha 09 de Agosto de 2010, dejó constancia de haber remitido las copias junto con la boleta a la Coordinación de Alguacilazgo.
El día 30 de Septiembre de 2.010, compareció la ciudadana Graciela Aguilar en su carácter de Fiscal Centésima (100) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignó diligencia y manifestó que luego de revisadas las actas procesales esa representación del Ministerio Público, considera procedente la solicitud incoada. En esta misma fecha compareció la Alguacil Vilma Izarra Royero y consignó la boleta de citación firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía del Ministerio Público por la Fiscal Nº 100.
II
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, y habiendo manifestado su conformidad el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa, un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Ahora bien, el presente caso se subsume al supuesto previsto en la norma anteriormente transcrita, de tal manera que se considera que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (5) años, por lo que es forzoso para esta Juzgadora concluir que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar por ser ajustada a derecho. Así se decide.
III
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN MARIA ROJAS DE BALVERDE y LUIS RAFAEL BALVERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.557.757 y V- 3.852.407, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió contraído en fecha 30 de Enero de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio N° 21, del Libro de Registro Civil correspondiente llevado por ese Despacho.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes y déjese copias certificadas por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de Diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.