REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2010-002700
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ABAD C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Julio de 1956, anotada bajo el Nº 82, Tomo 16-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
GASTON IRAZÁBAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.658.-
PARTE DEMANDADA:
ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO (AVIAL), constituida por documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 23 de Marzo de 1995, bajo el Nº 45 del Protocolo Primero, en la persona de su Presidente, ciudadano JORGE MONCH, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.189.999
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 07 de Julio de 2010, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 09 de Julio de 2010, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial en su escrito libelar, que su representada es la actual arrendadora del Inmueble Oficina Nº Uno guión C (1-C) ubicada en el primer piso del edificio Fedecámaras el cual está situado en la Avenida el Empalme de la Urbanización El Bosque, Municipio Chacao del Estado Miranda, por haberle sido cedido el contrato de arrendamiento celebrado entre la Federación de Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (Fedecámaras) Sociedad Civil sin fines de lucro, constituida mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador, en fecha 21 de Agosto de 1944 bajo el Nº 134 Folio 22Vto. Del Protocolo Primero Duplicado Tomo Tres del Tercer Trimestre, representada en dicho contrato por el ciudadano Carlos Fernández Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.284.358, arrendadora, por una parte y por la otra, como arrendatario, la entidad Asociación Venezolana de la Industria del Aluminio, constituida por documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda el día 23 de Marzo de 1995 bajo el Nº 45 del Protocolo Primero; que en el referido contrato de arrendamiento fue cedido a su representada en fecha 12 de Junio de 2003; que la Administradora Abad C.A., ha asumido hasta el presente la administración de dicho inmueble y recaudado las pensiones de arrendamiento con la anuencia del inquilino; que el canon de arrendamiento convenido por ambas partes, fue la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 266,43), dicha suma fue aumentada hasta la suma de de MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 1.057,46); que el actual canon incluye el impuesto al Valor Agregado más los servicios adicionales que se presentan en el inmueble lo que hace un total mensual de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 1.252,35); que la arrendataria adeuda a su representada para la presente fecha, las mensualidades vencidas y por tanto líquidas y exigibles, correspondientes a los meses de Abril, Mayo y Junio del año 2010 por un total de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (BS. 3.757,05); que en virtud del incumplimiento contractual, es por lo que acude a demandar en nombre de su representada a demandarla por resolución de contrato de arrendamiento.-
En fecha, 09 de Julio de 2010, se admitió la demanda; ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha 16 de Noviembre 2010, compareció el abogado GASTÓN IRAZABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.658, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado GASTÓN IRAZABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.658, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.- Igualmente, se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en autos, del folio cuatro (04) al folio quince (15), ambos folios inclusive, previa certificación por secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes para tal fin.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 09 de Diciembre de 2010, siendo la 1:57 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv.
EXP. Nº AP31-V-2010-002700
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