REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
ASUNTO: AP21-L-2009-3049
PARTE DEMANDANTE: EFREN MANRRUFO HIDALGO, venezolano y titular de la cédula de identidad n° 10.099.773.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO LAPREA Y NATALY DEL VALLE LAPREA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números26.264 y 134.337.
PARTE DEMANDADA: CTI MICROSISTEMA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRETTY LAFFEE FERNANDEZ, JOSE ANGEL SISO Y OTROS.
EXPERTA CONTABLE: LICENCIADA lLDEMARY GRANADO.
MOTIVO: DETERMINACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA EXPERTA CONTABLE
Con vista al escrito de fecha 06 de noviembre de 2010 cursante a los autos que conforman el presente expediente, mediante el cual la Licenciada ILDEMARY GRANADO, Experta Contable con Cédula de Identidad No. 12.748.959, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el No. 41.384, designada para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, según Acta de Designación de fecha 25 de octubre de 2010 y Acta de Juramentación de fecha 03 de noviembre de 2010, señala el Plan de Trabajo con indicación de las actividades a desarrollar, las horas estimadas para la ejecución del trabajo encomendado y el monto de sus honorarios profesionales, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, esta Juzgadora pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden a la referida Experta con base a las siguientes consideraciones:
Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, cuya copia se ordena agregar a los autos, establece en su artículo 10, lo siguiente:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.
Segunda: Revisado el referido escrito contentivo del Plan de Trabajo y la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del trabajo de l esta Circunscripción Judicial de fecha 16 de marzo de 2010, en cuyo texto se ordenó la elaboración de una experticia complementaria del fallo para determinar los intereses de la prestación de antigüedad, los intereses moratorios y la corrección monetaria de los montos condenados en la misma, tal como lo prevé el artículo 10 del referido Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en el cual se evidencia que la cantidad de horas que estimó la referida experta contable para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de seis (6) horas, las cuales no discrimino individualmente sino de manera global y como se señala a continuación:
DESCRIPCIÓN HORAS
Notificación, juramentación, entrega del Plan de Trabajo, revisión y copias del expediente, análisis del caso, traslado a la empresa si fuere el caso.
Elaboración Práctica (Cálculos) del dictamen de la Sentencia y redacción y elaboración del informe Pericial de la Sentencia.
TOTAL HORAS ESTIMADAS
6
Considerando que las horas estimadas en la elaboración del informe desde el análisis del caso Elaboración Practica (Cálculos) del dictamen de la Sentencia y redacción, elaboración y preparación del informe Pericial de la Sentencia, tienen su justificación en el dispositivo del fallo y en las formalidades del acta de juramentación para la realización de dicha experticia.
En consecuencia, quien suscribe el presente fallo considera que la experta contable necesitaría para la realización de la experticia utilizar la cantidad de cuatro (4) horas hombre, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 520,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento Referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 65,00 vigente, arroja un total DOS MIL VEINTE BOLIVARES con 00/100 (Bs. 2.020,00), cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios de la Experta Contable designada. Y ASI SE DECIDE.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda, con la intervención del Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrá de pagar a dicha auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez notificada la Experta Contable supra identificada y ambas partes de la presente decisión, y una vez cumplida la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66, en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano EFREN MANRRUFO HIDALGO EDUARDO DANIEL PEDROZO OSPINA contra la sociedad mercantil CTI MICROSISTEMA C.A. Líbrense Boletas de Notificación a la Experta Contable y a ambas partes.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Aura Marìa Trenard.
Abg. Oscar Javier Rojas.
Nota: El secretario de este Juzgado abogado Oscar Javier Rojas deja expresa constancia que el día de hoy 09 de diciembre de 2010, a las 09:30 a.m., se publico la presente sentencia.
El Secretario
Abg. Oscar Javier Rojas
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