REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005141
PARTE ACTORA: ASARIS ALBENIS BARON MESINO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ GUERRA
PARTE DEMANDADA: VENETUR, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN REYES HERANNDEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 15 de Diciembre de 2010, siendo las 09:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana ASARIS ALBENIS BARON MESINO, parte actora en el presente procedimiento, asistida en este acto por la ciudadana CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ GUERRA, abogada, inscrita en el IPSA N° 42.708, por una parte y, el ciudadano JUAN REYES HERNADEZ, abogada inscrito en el IPSA bajo el Nos: 103.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “VENETUR, S.A” tal como consta de documentos poder que en original presenta la vista del juez y consigna copia del mismo, copia, que una vez confrontado con el original, es agregado a las autos en este acto, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la demandada, entiéndase, SOCIEDAD ANÓNIMA VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR, S.A (VENETUR, S.A) expone el Tribunal; dada la reclamación de la demandante, mi representada de conformidad con lo dispuesto en los artículo 126 de Ley Orgánica del Trabajo y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo PERSISTE en este acto, en el despido de la trabajadora demandante y en consecuencia, se ofrece en este acto la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 79/100 (Bs. 49.455,79) cantidad que comprende el pago por los conceptos de vacaciones vencidas no disfrutadas 2008-2009;vacaciones vencidas no disfrutadas 2009-2010; vacaciones fraccionadas 2010-2011; Bono vacacional fraccionado 2010-2011; utilidades fraccionadas 2010; Indemnización conforme al artículo 125 L.O.T, tanto la indemnización de Antigüedad como el Preaviso Sustitutivo y Salarios Caídos todo por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 79/100; (Bs. 49.455,79). Acto seguido, la trabajadora ciudadana ASARIS ALBANIS BARON MESINO, asistida y orientada como se encuentra por la profesional del derecho ciudadana CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ GUERRA, anteriormente identificada, exponen al Tribunal; visto el reconocimiento efectuado por la demandada en cuanto a lo ilegal del despido del cual fuera objeto, así como la persistencia en el mismo (despido) y analizado como ha sido todos los montos y conceptos especificados en la planilla de liquidación que al tal efecto se me a entregado en esta audiencia, declaro al Tribunal que ACEPTO CONFORME, los montos que se me cancela por los conceptos mencionados en la planilla de liquidación. Seguidamente ambas partes exponen; habida cuenta que la trabajadora a manifestado su aceptación con la cantidad ofrecida por la demandada y que expresamente dejamos constancia que se le ha entregado a la trabajadora un cheque girado contra el Banco Banfoandes N° 80140338; Número de Cuenta 007-0044-43-0000018934; del cual pedimos se deje copia del mismo al expediente, solicitamos del Tribunal se imparta la homologación correspondiente. Es todo.

El Tribunal oída las anteriores declaraciones, y siendo que la trabajadora ha manifestado ante este Tribunal, haber aceptado y estar conforme con la cantidad cancelada por la demandada, producto del acuerdo al que han arribado las partes; este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente vista que entregada la cantidad a la trabajadora se ordena el cierre y archivo del expediente.. Es todo, se leyó y conforme firman.
El Juez,

Abog. Danilo Serrano


Parte Actora y Apoderado Judicial


Apoderado Judicial de la Parte Demandada



El Secretario
Abog. Oscar Rojas



En esta misma fecha se dicto, publico y diarizo la presente decisión. Déjese copia.




AP21-L-2010-005141
Ds/or