REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001571
Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 08 de diciembre de 2010, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde la parte oferida ciudadano DIANA RORIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.783.114 asistida por el profesional del derecho ciudadano ALBERTO HERNANDEZ, IPSA N° 101.550, declara que acepta el monto ofrecido por la parte oferente DR. REDDY’S LABORATORIES LIMITED VENEZUELA, S.A; por medio de su apoderado judicial la ciudadana abogada ESPERANZA CHACON, IPSA N° V- 95.026, de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 71/100(Bs. 24.418,71) por los conceptos mencionados en el referido escrito, monto del cual recibió la oferida antes nombrada a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo, cheque éste que se identifican plenamente en el escrito presentado, del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Oscar Rojas
AP21-S-2010-001571
DS/OR
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