REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de Diciembre de dos mil diez
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001083
PARTE ACTORA: CARLOS ARTURO QUIROZ CARDENAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: HOTELA AVILA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR DE JESUS BIGOTT LAMUS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 06 de Diciembre de 2010, siendo las 1:30 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano OSCAR DELGADO ALVAREZ abogado, inscrito en el IPSA N° 124.262, apoderado judicial de la parte actora, según se desprende de autos, por una parte y, el ciudadano OSCAR DE JESUS BIGOTT LAMUS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 29.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “HOTEL AVILA” tal como de autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes de común acuerdo exponen:


“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: El ciudadano CARLOS ARTURO QUIROZ CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.940.503, representado en este acto, por su apoderado judicial el ciudadano OSCAR DELGADO ALVAREZ, inscrito el IPSA N° 124.262, en lo adelante, EL DEMANDANTE y la Sociedad Mercantil HOTEL AVILA, C.A, representada por el su apoderado judicial el ciudadano OSCAR DE JESUS BIGOTT LEMUS, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.802, en lo adelante la DEMANDADA, se establece; emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 02-01-2002, hasta el 03-11-2009, cuando fue despido injustificadamente, desempeñando el cargo de UTILITIS MANTENIMINETO; b) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 122.897,93, incluyéndose en dicho monto además de los derechos prestacionales de antigüedad, vacaciones, bono vacacional , utilidades, indemnización del artículo 125 L.O.T, el daño moral .

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, niega rechaza y contradice que adeude cantidad alguna a EL DEMANDANTE, por concepto de DAÑO MORAL reclamado, toda vez, que dicho derecho resulta improcedente en esta reclamación; no obstante lo anterior LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de (Bs. 68.000,00) como monto transaccional por los conceptos de: Prestación de Antigüedad (con inclusión de lo dispuesto en la cláusula 17 de la Convención Colectiva del Trabajadores SINBOLTRAHOTEL) , fracción de Vacaciones, fracción de bono vacacional, Utilidades fraccionadas, ( todos estyos conceptos adminiculados con lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajadores (SINBOLTRAHOTEL); indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso todo por la cantidad de SESENTA Y MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 68.000,00), por estos conceptos como pago total. Seguidamente EL DEMANDANTE, una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, por los conceptos mencionados, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, y facultado como se encuentra para transigir, según se desprende de documento poder que riela a los autos acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE; 1) el día MARTES 07 DE DICIEMBRE DE 2010, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs.34.000,00), 2) el día 17 de ENERO de 2011, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 17.00,00) y 3) el día MARTES 15 DE FEBRERO DE 2011, DIECISIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 17.00,00) todas estas cantidades; comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador, EL DEMANDANTE.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-001083, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano




APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. OSCAR ROJAS
SECRETARIO

AP21-L-2010-001083
DS/Or.-