REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de Diciembre de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2010-001489

Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 07 de diciembre de 2010, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde la parte oferida ciudadano LUZ ESPERANZA MORA DE MELEDENDEZ, asistida por la profesional del derecho MILAGRO DURAN, IPSA N° 27.951, declara que acepta el monto ofrecido por la parte oferente la Sociedad Mercantil GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A FESTEJOS GARCIA; por medio de su apoderado judicial la ciudadana EUNICE GARCIA, IPSA N° 112.018, de CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO DE BOLÍVARES CON 95/100 (Bs. 131.624,95) por los conceptos mencionados en el referido escrito, monto del cual recibió la oferida antes nombrada a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo, cheque éste, que se identifican plenamente en el escrito presentado, del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que la mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos, y una vez retirados éstos por las partes se ordenará el cierre y archivo del expediente.

El Juez

El Secretario
Abg. Danilo Serrano

Abg. Oscar Rojas

En este misma fecha se dictó, publico y registro la presente decisión. Déjese copia



Abg. Oscar Rojas


AP21-S-2010-001489
DS/OR