REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-002759

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: WILMER CALDERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 17.866.754.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Alexander Pérez, Frania Lisbeth Bastardo Bolívar, Marcial Enrique Vargas y Luisa Elena Pérez, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 63.145, 65.731, 50.053 y 33.517; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT POLLERA TRANVÍA DEL VALLE C.A, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 64, tomo 557-A-VII.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Tailandia Márquez, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo los número 87.317.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Definitiva.


Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 28 de mayo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 1 de junio de 2010 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y en fecha 03 de junio de 2009, la admitió, ordenando el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 28 de julio de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 05 de agosto de 2009, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 06 de agosto de 2009, fue distribuido el expediente a este Tribunal de Juicio. En fecha 11 de agosto de 2009, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente. En fecha 14 de agosto de 2009, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes. En fecha 17 de septiembre de 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 27 de octubre de 2009 a las 10:00 a.m., la cual no se celebró en virtud de que la juez se encontraba de permiso concedido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 2 de noviembre de 2009 las partes consignaron escrito contentivo de transacción. En fecha 18 de noviembre de 2009 este Tribunal ordenó a la representación judicial de la parte demandada acreditar su facultad para transigir por parte de la Junta Directiva a los fines de impartirle la homologación a la transacción presentada, y ordenó la notificación de las partes en virtud del permiso concedido a la Juez por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 19 de noviembre de 2009 el Tribunal ordenó librar las boletas de notificación, sin que la parte demandada hubiere dado cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal para homologar la transacción. En fecha 16 de noviembre de 2010, se ordenó notificar nuevamente a la parte actora en vista del tiempo transcurrido entre su notificación y la de la parte demandada. En fecha 29 de noviembre de 2010, este Tribunal fijó la celebración de la audiencia de Juicio para el día 9 de diciembre de 2010 a las 9:00a.m, luego de efectuada las notificaciones a ambas partes. En fecha 9 de diciembre de 2010 a las 9:00 am. tuvo lugar la audiencia de juicio acto al cual no compareció ninguna de las partes.


-CAPÍTULO II-
MOTIVACIÓN

En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (jueves 09 de diciembre de 2010 a las 9:00a.m), fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, sin que compareciera alguna de las partes según consta de acta que a tal efecto se levantó (folios 119 y 120 del expediente), por lo cual este Tribunal declaró la extinción del proceso, en aplicación, a la consecuencia establecida en el último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de las partes, el cual dispone en su parte pertinente que:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
… omisis.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en el acta que inmediatamente levantará al efecto.” (Cursivas y subrayado de este Tribunal).


En virtud de la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo oral que dictó.
En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social, número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:


“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.” (Cursivas de este Tribunal)
CAPÍTULO III
-DISPOSITIVO-

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, con motivo de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano WILMER CALDERA contra la empresa RESTAURANT POLLERA TRANVÍA DEL VALLE C.A, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2010.



LA JUEZ
MARIANELA MELEÁN LORETO


LA SECRETARIA
KELLY SIRIT

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 14 de diciembre de 2010 se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
AP21-L-2009-002759
MML/ks/vr.-