REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de diciembre de 2010
200° y 151°

EXP AP21-L-2009-006257

ACTA

En el día hábil de hoy, miércoles quince (15) de diciembre de 2010, siendo las 2:00 p.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano ALEXANDER BENÍTEZ portador de la cédula de identidad número 12.454.309, acompañado del abogado Alberto Lara inscrito en el IPSA bajo el número 137.068 en su carácter de parte actora; de igual forma se encuentran presentes los abogados Jesús Cánchica y Manuel Acevedo inscritos en el IPSA bajo los números 52.597 y 56.178; respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al ciudadano Secretario que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que se trata de una demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ALEXANDER BENÍTEZ contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA TRICOTEX C.A. A continuación, la Juez del Tribunal informa a las partes que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no les estará permitida la lectura de ningún texto, salvo que el Juzgado lo autorice expresamente. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que el presente acto será reproducido en forma audiovisual por una cámara de video, marca, por el técnico audiovisual Erickson Bravo portador de la cédula de identidad número 14.559.000, adscrito a la Coordinación Judicial. La Juez procedió a dejar constancia de la manifestación de voluntad de las partes de celebrar un acuerdo para poner fin al presente juicio, y en tal sentido le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes quienes expusieron en forma resumida los términos del acuerdo y los cuales se pasan a documentar en los siguientes términos: "A los fines de terminar este juicio, hemos acordado celebrar una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la parte actora por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTES BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), quedando plenamente establecido entre las partes que dicho monto incluye todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, a saber: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD e INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 71 de su Reglamento, VACACIONES, derivada de los artículos 219 y 225, ejusdem, BONO VACACIONAL, según en los artículos 223 y 225 ejusdem; UTILIDADES conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO contenidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y por cualquier diferencia por conceptos laborales derivado de la relación de trabajo que pudiere existir. SEGUNDA: La parte demandada se compromete a pagar la referida cantidad en dos (02) partes, la primera que el actor recibe en este acto, por la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) en cheque a su nombre librado en esta fecha contra el Banco Occidental de Descuento, Nº 98000232, según se evidencia de copia fotostática que se anexa y la segunda por la cantidad de seis mil quinientos bolívares (Bs. 6.500,00) que se compromete a pagar el día 15 de febrero de 2011. TERCERA: La parte demandada considera que nada le adeuda al actor, en cuanto a todos aquellos derechos que fueron transigidos en el presente acuerdo. CUARTO: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y que nada más tiene que reclamar por los conceptos aquí establecidos, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofrece por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener contra la demandada. QUINTA: Ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio. SEXTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. SEPTIMA: Asimismo, las partes disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 89 y 258 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y, Parágrafo Unico; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil y artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que las partes solicitan del Tribunal, le imparta la homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo”. Seguidamente, observa este Tribunal que como quiera que las partes han resuelto de mutuo acuerdo escoger un medio alternativo para la resolución del conflicto, para ponerle fin al presente juicio a través de recíprocas concesiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y visto que la transacción consta por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, con el fin de dar por terminada de la relación laboral y versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, la parte actora compareció personalmente con su apoderado judicial y los apoderados judiciales de la parte demandada tienen facultad para transigir, según consta de instrumento poder. En consecuencia, este Tribunal homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ALEXANDER BENÍTEZ contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA TRICOTEX C.A., ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente acta.-


Marianela Meleán Loreto
Juez


Parte actora y su apoderado judicial
Apoderados judiciales
de la parte demandada



Secretario
Antonio Boccia

Asunto: AP21-L-2009-006257
MML/ab/vr.-