REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-006516
Vista la diligencia presentada por la abogada Omaira Mendoza en fecha 24 de Noviembre de 2010, en su condición de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual consigna copia simple de orden de pago y desiste de la demanda en los siguientes términos que se trascribe en su parte pertinente:
“…de acuerdo con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto de la demanda intentada…”
En consecuencia de ello, este Tribunal en aras de salvaguardar el debido proceso, en fecha 26 de noviembre de 2010, dictó auto mediante el cual ordenó oficiar al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador, a los fines de que manifestaran su consentimiento en relación al desistimiento planteado por la parte actora.
En fecha 10 de diciembre de 2010 consta consignación del Alguacil de la notificación practicada al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador.
En fecha 14 de diciembre de 2010, la abogada Luisa Alcalá, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, consignó diligencia mediante la cual se da por notificada del desistimiento de la actora y manifiesta su aceptación en virtud del pago efectuado.
En consecuencia de todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera analógica conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda formulado por la representación judicial de la parte actora en fecha 24 de noviembre de 2010, quien tiene facultad expresa para desistir según instrumento poder cursante al folio 44 del expediente, todo ello en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana DORIS COROMOTO GONZÁLEZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, ambas partes identificadas en autos. Así se establece.
Asimismo, este Tribunal ordena la notificación mediante oficio de la presente decisión al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador, conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, al cual se ordena anexar copia certificada de la presente decisión. Así se establece.
LA JUEZ
MARIANELA MELEAN LORETO
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
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