REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 2 de diciembre de 2010
200º y 151º

Asunto AP21-L-2010-001963

Recibido el asunto por auto de fecha 29 de Noviembre de 2010 y de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa lo siguiente:

Consta al folio 26 del expediente, diligencia consignada por la parte demandada en fecha 16 de julio de 2010 (folio 26), mediante la cual solicita la apertura de una cuenta bancaria a favor del demandante para depositar los pasivos laborales por concepto de prestaciones sociales, de conformidad con el cálculo consignado en la audiencia preliminar, tal y como se evidencia de la diligencia la cual se transcribe en su parte pertinente:
“…Solicito a este Tribunal acuerde la apertura de una cuenta bancaria a favor del demandante a los fines de que esta representación proceda a depositar los pasivos laborales que se adeudan al actor por concepto de prestaciones sociales de conformidad con el cálculo correspondiente, consignado en la Audiencia Preliminar, Anexo al escrito de Promoción de Pruebas promovido por la demandada…”

Consta al folio 27 del expediente que el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial auto mediante el cual insta a la parte demandada a indicar “…los conceptos que se pretenden honrar, el monto de bolívares fuertes de lo que se ofrece a la parte Accionante, y no menos importante si se trata de una persistencia o no en el despido…”

Consta asimismo, que el presente expediente ha sido remitido al Tribunal de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 53 y 54), correspondiéndole por distribución de fecha 26 de Noviembre de 2010 a este Tribunal (folio 55), quien lo dio por recibido mediante auto de fecha 29 de Noviembre de 2010, evidenciando este Tribunal que del cálculo consignado por la parte demandada en la audiencia preliminar anexo al escrito de promoción de pruebas (folios 50 y 51), tal y como fue manifestado por la parte en su diligencia, se observa un detalle de los conceptos y el monto en bolívares que la parte demandada ofrece pagar a la parte accionante, por la cantidad de Bs. 9.790,00 la cual comprende los conceptos de vacaciones fraccionadas 2009-2010, bono vacacional fraccionado 2009-2010, acumulado de prestaciones artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, aguinaldos fraccionados 2010 y días de ticket de alimentación laborados y no cancelados del 1 al 12 de abril de 2010; también se observan deducciones por concepto de días de sueldo cancelados y no laborados del 13 al 15 de abril de 2010, días de prima de jerarquía cancelados y no laborados del 13 al 15 de abril de 2010 y acumulado de prestaciones sociales, para lo cual solicitó al Tribunal la apertura de una cuenta bancaria; y, adicionalmente, consta al escrito de promoción de pruebas (folio 40 del expediente) la manifestación de voluntad de la parte demandada de insistir en el despido “… mi representado se encuentra en la disposición de cancelar todos los conceptos laborales que le corresponden, con ocasión al cese de sus funciones dentro de la Institución, por lo que en consecuencia esta representación insiste en el despido del referido ciudadano…” (Subrayado de la parte y cursivas de este Tribunal), con lo cual se evidencia la manifestación de voluntad de la parte demandada de persistir en el despido, así como el ofrecimiento de pagar a la parte accionante con el señalamiento de los montos en bolívares y los conceptos.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 937, de fecha 9 de mayo de 2006, caso FR Solórzano en solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 328 de fecha 31 de Octubre de 2005 dictada por la misma Sala, en relación a la interpretación del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableció el procedimiento que debe seguirse para la sustanciación del procedimiento, señalando “… que el procedimiento que debe aplicar el Juez de Juicio para sustanciar y decidir sobre el pago de los conceptos aludidos, cuando se trata de una causa devenida de un proceso de estabilidad laboral por la insistencia del patrono en el despido del trabajador y la inconformidad de éste sobre el pago consignado, es el previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…” a fin de que las partes tengan la oportunidad procesal de ejercer su derecho a la defensa y a evacuar las pruebas que consideren necesarias.

En el caso de autos consta la persistencia en el despido de la parte demandada y la solicitud de que se aperture una cuenta bancaria al actor para depositar la cantidad de dinero por los conceptos señalados, sin embargo no consta que la parte demandante haya manifestado su inconformidad, a fin de que este Tribunal deba pasar a sustanciar y decidir la controversia conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto “… el conocimiento de la causa por parte del Juez de Juicio deriva de la falta de acuerdo del patrono y del trabajador sobre el pago de los conceptos laborales producto de la persistencia del patrono en el despido, en el marco de un procedimiento de estabilidad laboral…” (Sentencia número 937, de fecha 9 de mayo de 2006, caso FR Solórzano en solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 328 de fecha 31 de Octubre de 2005 dictada por la misma Sala, en relación a la interpretación del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) y por cuanto el proceso constituye un instrumental fundamental para la realización de la justicia y toda persona tiene derecho a la tutela judicial efectiva, a la defensa y el debido proceso, según lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el juez laboral debe orientar su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de las realidad de los hechos y equidad, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procurando la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio decreta la reposición de la presente causa al estado de que el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, ordene lo conducente para que se proceda a abrir una cuenta bancaria de ahorro a nombre del actor, tal como fue solicitado por la representación judicial de la parte accionada en fecha 16 de julio de 2010, a fin de que la parte demandada pague la cantidad ofrecida con motivo de la persistencia en el despido que realizó y la parte accionante pueda ejercer su derecho manifestar su inconformidad o no con el pago efectuado, si así lo considerare conviniente. Así se establece.-

Consecuente, con lo expuesto este Tribunal declara la nulidad de las actuaciones efectuadas desde el día 20 de julio de 2010 hasta el día 25 de Noviembre de 2010 ambas fechas inclusive, con la salvedad de los escritos de pruebas y sus anexos, incorporados a los autos que cursan a los folios 30 al 52, ambos inclusive, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, una vez quede firme la presente decisión. Así se establece.

Asimismo, este Tribunal ordena la notificación de la presente decisión al Instituto Nacional de Turismo (INATUR) en su condición de parte demandada de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de Ley Orgánica de la Administración Pública y a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio, al cual se ordena anexar copia certificada de la presente sentencia. Líbrense oficios.-
LA JUEZ
MARIANELA MELEÁN LORETO
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA
AP21-L-2010-001963