REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de diciembre de 2010
200º y 151º
Asunto AP21-L-2010-002222
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
Promovió las instrumentales marcadas A, B, C, D, D1, D2, E, E1, F1, G, G1, H, I, J1, J2, K1, K2, K3, K4, L, M. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que las presentes instrumentales rielan desde el folio 67 al 203 de la pieza principal 1 del expediente.
Promovió la testimonial de los ciudadanos Graterol Roselyn y Alejandro Pou Ruan. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Promovió la prueba de inspección en los siguientes términos: “…MARCADA K4. Las cuales y a todo evento por anticipado en caso de ser impugnadas solicito se apertura la prueba de inspección al correo zulia.rrhh@gmail.com con los técnicos en computación que designe el Tribunal…”, este Tribunal niega su admisión en virtud de que la inspección judicial de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo constituye la verificación de cosas, lugares o documentos que interesen para la decisión de la causa y en el presente caso la parte actora promueve la inspección condicionada a una posible actividad que desplegaría su contraparte en la audiencia de juicio, lo cual hace ilegal la prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
De igual manera promovió la inspección ocular en la sede de la demandada a los fines de dejar constancia de: a) Que mi representada laboró para la empresa demandada y se encuentran diversos pagos a la misma desde mayo 2005. b) Que en el mes de mayo 2009 y junio recibió adelantos de salario. c) Que existen algunos pagos como gratificaciones, viáticos, bonos y mencionados honorarios que deben ser tomados en cuenta a los fines del cálculo de la antigüedad y otros conceptos. d) Que se remitan todos los originales de los recibos de pagos de la trabajadora MAIGUALIDA RODRÍGUEZ en caso de que la demandada no lo haga por su propia voluntad en el acto de audiencia preliminar. e) Verificar desde que fecha mi representada MAIGUALIDA RODRÍGUEZ, recibió el concepto de CESTA TICKETS en efectivo, viáticos y vivienda y montos adeudados. f) Verificar si a su representada le fue cancelado su traslado y mudanza a la ciudad de Maracaibo, en caso de no ser así sea condenado y recalculado en sentencia. g) Verificar los soportes de adelantos y dejar comprobante de que se encuentren firmados por mi representada, este Tribunal niega su admisión en virtud de que la inspección judicial de acuerdo con lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo constituye la verificación de cosas, lugares o documentos que interesen para la decisión de la causa, es decir, consiste en una percepción sensorial inmediata del juez, en otras palabras, el examen o reconocimiento para hacer constar las circunstancias de las cosas o el estado de los lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa, que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera (Sentencia Nº 01910 de fecha 22 de Noviembre de 2007, caso Servicios Halliburton de Venezuela S.A., de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia) y en el presente caso observa este Tribunal que los hechos que la parte solicita dejar constancia por vía de inspección judicial, pueden ser traídos al juicio a través de otros medios probatorios, tales como instrumentales o testimoniales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Asimismo, este Tribunal hace saber a las partes, la posibilidad que tienen de utilizar a lo largo del proceso la conciliación, como medio alterno de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
MARIANELA MELEÁN LORETO
LA JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA