REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005443
Vista la transacción contenida en el acta de fecha 01 de diciembre de 2010, celebrada por el ciudadano ALDOLFO STANFORD, inscrito en el IPSA bajo el número 125.508 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, con facultad para transigir, según se evidencia de instrumento poder cursante al folio 06 del expediente, por una parte, y por la otra el abogado Daniel Maes, inscrito en el IPSA bajo el número 58.899, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada EMPRESA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE VENEZUELA C,A., también con facultad para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios desde el 24 al 26 del expediente, acompañado por el representante de la empresa accionada, el ciudadano Leopoldo Arévalo portador de la cédula 2.994.003, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), cantidad ésta, que se comprometió a pagar la demandada mediante depósito en cuenta bancaria a nombre del actor, haciendo uso un medio alternativo para la resolución del conflicto para ponerle fin al presente juicio a través de recíprocas concesiones, y como consecuencia de la conciliación promovida por este Tribunal de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto que la transacción consta por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, se hizo al término de la relación laboral, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos y que los apoderados tienen facultad expresa para transigir. En consecuencia, este Tribunal homologa la transacción en los términos expuestos por las partes en el acta, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano OMAR CASTILLO contra la EMPRESA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE VENEZUELA C.A, ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

LA JUEZ
Marianela Meleán Loreto


El Secretario
Antonio Boccia

ASUNTO: AP21-L-2009-005443