REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-005691
Visto el escrito transaccional presentado por las partes en fecha 26 de noviembre de 2010, que cursa a los folios 14 al 19 del presente expediente, suscrito por la parte demandante CARLOS JOSÉ AVILA ARCILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 13.845.042, debidamente asistido por el ciudadano Mickel Enrique Amézquita Pion, inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.648, y por otra parte, la demandada TROPICAL DE ALIMENTOS CARIBE CA., sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 13 de febrero de 1997, bajo el número 22, Tomo 91-A- Qto, representada por la ciudadana Mireya C. Perdomo F, inscrita en el inpreabogado bajo el número 72.420, todos plenamente identificados en autos, acuerdan como monto transaccional la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 34.625,62). Las partes expresamente manifiestan en el texto de la transacción que la demandada TROPICAL DE ALIMENTOS CARIBE CA , a través de su apoderada judicial Mireya C. Perdomo cancela al demandante ciudadano CARLOS JOSÉ AVILA ARCILA , la totalidad del monto objeto de la transacción mediante cheque girado contra el Banco Mercantil N° 27289315, de la cuenta corriente N° 0105-0096-65-1096206986, de fecha 09 de noviembre de 2010, a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ AVILA ARCILA. Es por lo anterior, que este Juzgado previa revisión del referido escrito y del instrumento poder que acredita a la ciudadana Mireya C. Perdomo, en su carácter de apoderada judicial de TROPICAL DE ALIMENTOS CARIBE CA, con facultad expresa para celebrar transacciones (poder que cursa en autos a los folios 20 al 21 del expediente), declara que la transacción realizada por las partes en este proceso, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del ex-trabajador, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA. Se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

El Juez
Francisco Javier Río Barrios
El Secretario
Pedro Ravelo