REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AH24-L-1998-000020
Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de diciembre de 2010, por la ciudadana LIGIA MARGARITA PULIDO DE MACIAS PULIDO, en nombre y representación de la JUNTA LIQUIDADORA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (CAPIAN), legalmente constituida por documento registrado el 09 de enero de 1964 en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador (antes Departamento Libertador) del Distrito Capital (antes Distrito Federal), bajo el número 3, Folio 8, Protocolo Primero, Tomo 15, inscrita en la Superintendencia de Cajas de Ahorro en fecha 3 de enero de 1967, bajo el número 019, Sector Público, debidamente asistida por el abogado Héctor Alexis Zamora Izquierdo, inscrito en el inpreabogado bajo el número 1654, y por otra parte, la ciudadana MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 13.400, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano WILFREDO RAFAEL RODRIGUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.315.640, mediante el cual acuerdan poner fin al presente proceso que se encuentra en estado de ejecución de sentencia, este Tribunal, para decidir observa lo siguiente:
La demandada JUNTA LIQUIDADORA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (CAPIAN), a través de la ciudadana LIGIA MARGARITA PULIDO DE MACIAS PULIDO, mediante el convenimiento de pago presentado en fecha 10 de diciembre acuerda cancelar al demandante ciudadano WILFREDO RAFAEL RODRIGUEZ GÓMEZ la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 277.100,00) que serán cancelados de la siguiente manera: A la fecha de suscripción del convenio, es decir para el 10 de diciembre de 2010 la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 158.900,00), quedando un saldo restante de CIENTO DIECIOCHO MIL CIEN BOLÍVARES ( Bs. 118.000,00). En relación al monto restante las partes acuerdan que el saldo pendiente la demandada lo cancelará al momento de la venta del inmueble cuya prohibición de enajenar y gravar consta en autos y fue dictada en este proceso a los fines de garantizar el cumplimiento del fallo. Es por lo anteriormente expuesto, que este Tribunal considera que el acuerdo o convenimiento de pago celebrado en etapa de ejecución de sentencia, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ciudadano WILFREDO RAFAEL RODRIGUEZ GÓMEZ, en consecuencia de conformidad con lo establecido 525 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA,
Finalmente, se niega la solicitud formulada por la representación judicial del demandante ciudadana EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA y por la demandada JUNTA LIQUIDADORA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DEL INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (CAPIAN), a través de la ciudadana LIGIA MARGARITA PULIDO DE MACIAS PULIDO, asistida por el ciudadano Héctor Alexis Zamora Izquierdo en relación a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar el inmueble a los fines de garantizar el pago restante de la obligación contenida en el convenimiento de pago de fecha 10 de diciembre de 2010, el cual asciende a la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL CIEN BOLÍVARES ( Bs. 118.100,00). Lo anterior, se encuentra sustentado en el principio constitucional de que es nulo todo acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de los derechos de los trabajadores los cuales por mandato constitucional son irrenunciables a tenor de lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es por lo anterior, que una vez que conste en autos elementos de convicción que a criterio de este Juzgador sean suficientes a los fines de garantizar que al ciudadano WILFREDO RAFAEL RODRIGUEZ GÓMEZ se le cancelará la totalidad del monto adeudado se suspenderá la medida de prohibición de enajenar y gravar del bien inmueble.
Se dará por terminado el presente proceso, se ordenará el cierre del expediente, y su correspondiente archivo, una vez que conste en autos el pago restante de la obligación a favor del demandante por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL CIEN BOLÍVARES ( Bs. 118.100,00). ASI SE ESTABLECE.

EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL SECRETARIO

PEDRO RAVELO