REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-5297
PARTE ACTORA: MARIBEL AFONSO DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 13.636.969
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE NIÑO SILVERIO, inscrito en inpreabogado bajo el número 113.995
PARTE DEMANDADA:CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA “AEROPOSTAL” C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NYDIA MILAGROS GONZALEZ CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 73.828
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 3:p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la ACTO CONCILIATORIO, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandante JUAN JOSE NIÑO SILVERIO, inscrito en inpreabogado bajo el número 113.995, representación que se evidencia de autos. Igualmente, se deja constancia que la parte demandada CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA “AEROPOSTAL” C.A, compareció al acto conciliatorio, fijado para el día de hoy a través de su apoderada judicial NYDIA MILAGROS GONZALEZ CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 73.828. En este estado los apoderados judiciales de las partes acuerdan realizar un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. En este sentido, realizan un acuerdo de pago a los fines de dar cumplimiento a la transacción homologada por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2008, por la totalidad del monto objeto de la transacción que es la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.14.700, 40). En tal sentido, la apoderada judicial de la demandada CORPORACIÓN ALAS DE VENEZUELA “AEROPOSTAL” C.A, ciudadana NYDIA MILAGROS GONZALEZ CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 73.828, le hace entrega en esta acto de dos cheques de gerencia al apoderado judicial del demandante JUAN JOSE NIÑO SILVERIO, inscrito en inpreabogado bajo el número 113.995, a favor de la demandante MARIBEL AFONSO DOS SANTOS. El primer cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito de la cuenta número 0191 0124 00 2500000018, cheque número 25600189 por la cantidad de siete mil trescientos cincuenta bolívares con veinte céntimos (Bs. 7.350,20). El segundo cheque girado contra el Banco de Venezuela de la cuenta número 0102-0107-17-0009451207, cheque número 47059463, por la cantidad de siete mil trescientos cincuenta bolívares con veinte céntimos (Bs. 7.350,20), copia del cheques que se anexan en este acto, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la transacción homologada en fecha 27 de febrero de 2008. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal examinado los poderes de los apoderados judiciales de las partes observa que tienen facultad expresa para realizar transacciones, convenir por lo que homologa dicho convenimiento de pago celebrado en ejecución de sentencia por considerar que con el mismo se está dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal a través de la cual se homologa el acuerdo transaccional celebrado por las partes en este proceso. Lo anterior, se encuentra sustentado en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.

El JUEZ
Francisco Javier Río Barrios

EL SECRETARIO
Apoderado demandante Pedro Ravelo

Apoderada de la demandada