REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Sociedad Mercantil Ghella Sogene C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de abril de 1981, bajo el N° 35, Tomo 27-A-Pro
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Juan Carlos Pró-Rísquez, Esther Cecilia Blondet Serfaty, Flavia Isabel Zarins Wilding, Yanet Cristina Aguiar Da Silva, Eirys del Valle Mata Marcano, Reinaldo Guilarte Lamuño, Norah M. Chafardet Grimaldi, Pedro Ossorio Caraballo, Evelyn Cristina Carrizo Chourio, Fabiana Benaim Mendoza, César Auguso Crespo Rodríguez y María de los Ángeles González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 41.184; 70.731; 76.056; 76.888; 84.455; 99.384; 111.971; 120.215; 129.943; 145.283 y 145.284 respectivamente
RECURRIDO: Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT-Miranda).
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
TERCERO PARTE: Luis Enrique González Aponte, Titular de la Cédula de Identidad N° V – 6.237.980
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.
Expediente Nº 2010-1293
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha 15 de diciembre de 2010 tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo en funciones de Distribuidor de Turno; correspondiendo el conocimiento de causa a este despacho, quien la recibió y acordó su entrada en fecha 16 de diciembre de 2010
II
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, por tratarse de la pretendida nulidad absoluta de un acto administrativo de efectos particulares dictado por un Instituto Autónomo, en este caso el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT-Miranda) .
III
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes autoridades:
• Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)
• Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT-Miranda).
• Procuradora General de la República
• Fiscal General de la República.
En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo en el oficio dirigido al Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT-Miranda), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT-Miranda), Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, se requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem. Asimismo se ordena librar boleta de notificación al tercero parte.

Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
IV
DE LA MEDIDA PREVENTIVA
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que de denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N°. 84.445, quien actúa con la condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Ghella Sogene C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de abril de 1981, bajo el N° 35, Tomo 27-A-Pro, contra el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT-Miranda).
Segundo: Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N°. 84.445, quien actúa con la condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Ghella Sogene C.A., con domicilio en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de abril de 1981, bajo el N° 35, Tomo 27-A-Pro, contra el Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT-Miranda).
Tercero: Notificar de la admisión del presente recurso bajo oficio al Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT-Miranda), Procuradora General de la República y Fiscal General de la República. del mismo modo notificar mediante boleta al tercero parte.
Cuarto: Requerir al Director Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT-Miranda), Procuradora General de la República y Fiscal General de la República el Expediente o Antecedentes Administrativos que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido bajo Oficio dentro de los 10 días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele notificado, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra.
Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO

En esta misma fecha, 16 de diciembre de 2010, siendo la 03:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO
Sentencia Interlocutoria
Exp.- 2010-1293
Aceptar competencia/Admisión
Recurso de Nulidad
MGS/ASG/opacmanu