Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 14 de diciembre de 2010
200° y 151°
PARTE ACTORA: NURY JELITZE DELGADO SANCHEZ.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ.-
PARTE DEMANDADA: TOP TRAINNING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de junio de 2000, bajo el No. 81, Tomo 431-A-Qto.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA ARANGUREN y otros, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.688.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2010-001142
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de recurso de apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 19 de julio de 2010, dictado por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por la ciudadana Nury Jelitze Delgado Sánchez contra la sociedad mercantil TOP TRAINNING, C.A.-
Recibido el expediente, posteriormente por auto de fecha 29 de noviembre de 2010, se dejó constancia que el día 07 de diciembre de 2010, tendría tenga lugar la respectiva Audiencia Oral; circunstancia que se cumplió, por lo que celebrada como ha sido la audiencia oral y habiéndose dictado el dispositivo oral, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:
En la audiencia en Alzada la parte demandada apeló en virtud de la negativa de la expedición de las copias certificadas solicitadas.
Pues bien, de una revisión de las actas procesales se observa lo siguiente: El Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 19 de julio de 2010, indicó que “… Este Tribunal previa revisión de las actas procesales que conforman la Participación de Despido signada bajo el Nº AR21-L-2010-000126, ordena la certificación del escrito de Participación de Despido consignado por la empresa TOP TRAINING, C.A., y del Comprobante de Recepción de un Asusto Nuevo, de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010), asimismo se hace la salvedad que se niega la expedición de los anexos consignados los cuales corren insertos en copias simples, lo que impide su certificación. Igualmente se señala que tanto las copias certificadas y las copias simples serán entregadas en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial para el retiro de las mismas...”, es decir, ordenó la certificación del escrito de participación y del comprobante de recepción haciendo la salvedad que negaba la expedición de los anexos consignados, en virtud de que estaban en copias simples; por lo que mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2010 la parte demandada apela de dicho auto.
Pues bien, de lo anterior se observa que el a quo no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, entre otras cosas, que en cualquier estado de la causa si se solicitare copia certificada de algún documento o acta, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio; siendo que dicho artículo es aplicable por analogía conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, al darse en el presente asunto los supuestos de hecho, in comento, resulta forzoso declarar, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, la procedencia de la presente apelación, revocándose el auto apelado en lo que se refiere al punto objeto de apelación y/o ordenándose en consecuencia al Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expida las copias certificadas solicitadas por la parte demandada. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra el auto de fecha 19 de julio de 2010, dictado por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto de fecha 19 de julio de 2010, dictado por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expida las copias certificadas solicitadas por la parte demandada.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ,
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. DAYANA DÍAZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA;
WG/DD/yro.
Exp. Nº: AP21-R-2010-001142
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