REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 20 de Diciembre de 2010
AÑOS 200° y 151°
ASUNTO: AP21-R-2010-001106
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 13/12/2010, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ZAIDA JOSEFINA GARMENDIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.401.524.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYURI MEZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.286.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR C.A. “PROSEFA”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de octubre de 1986, quedando anotado bajo el N° 29, Tomo 129-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MANUEL CISNEROS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.829.
MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 14/07/2010 dictada por el juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Han subido a esta Superioridad las actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogada MARYORY MEZA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 118.286, representante de la parte actora en contra de la sentencia de fecha 14/07/2010 dictada por el juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
En fecha 25/11/2010, esta Superioridad recibe la presente causa, previa distribución y fija la audiencia para el día 13/12/2010 a las 11:00 a.m.
El día 13/12/2010 se celebró la audiencia de parte, en la cual, esta Superioridad dictó el dispositivo oral del fallo, cuyas consideraciones de hecho y de derecho se transcriben a continuación:
FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora recurrente señaló ante esta instancia como fundamento de su apelación, que solicita que se revise el fallo de fecha 14/07/2010 dictada por el juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, relativo a la condenatoria de los intereses moratorios y la corrección monetaria, por cuanto, según sus dichos, la decisión recurrida, no cumple con los parámetros dictado por la sentencia de fecha 02/12/2009 por el Juzgado Cuarto de Primera instancia de juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, toda vez que el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo ordena que para el cálculo de los intereses moratorios así como los de la corrección monetaria, debe excluirse los lapsos en que la causa estuvo paralizada y por cuanto por efecto del desistimiento del procedimiento, el juicio estuvo suspendido por una causa extraña no imputable al demandado, tal lapso no será computado para el cálculo de los intereses moratorios y la indexación.
CONTROVERSIA:
La presente controversia se circunscribe en determinar, si el juzgado a quo estableció en el fallo recurrido, los parámetros que debe tomar el experto a los fines de realizar el cómputo tanto de los intereses de mora como de la corrección monetaria, en base a los lineamientos establecido en la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de fecha 02/12/2009.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Visto la fundamentación del recurso de apelación interpuesto por parte accionante, esta jugadora observa:
Es importante señalar para mejor entendimiento que, el actor demandó a la empresa accionada ante los Tribunales de Trabajo de Barquisimeto Estado Lara, dicho procedimiento fue declarado desistido; no obstante ello, interpone ante esta jurisdicción la presente demanda en fecha 03/12/2008, que fue admitida el día 08/12/2008, la cual fue declarada parcialmente con lugar por el juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este circuito judicial del Trabajo, el cual ordenó la realización de experticia complementaria para el cómputo de los intereses de mora y la corrección monetaria.
Posteriormente, fecha 14/07/2010 dictada por el juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, cuyo fallo es recurrido ante esta instancia por la parte actora.
En tal sentido, se videncia del fallo recurrido, específicamente al folio 43 de la pieza N°2 del presente expediente, en parte relativa a los intereses de mora, el juez a quo establece lo siguiente:
“(…) Intereses Moratorios:
Conforme a lo anterior y visto el informe pericial impugnado se observo que efectivamente no fue excluido del calculo de los intereses moratorios el lapso en que la causa estuvo suspendida por causa no imputable al demandado, tal como lo estableció el fallo, por lo tanto se declara procedente el reclamo a la experticia en este concepto.
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS
Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Días Dias Dias Prestac. Interés Interés Mensual Acum.
15-Nov-06 20-Abr-10 Mes Exc Aplic Sociales Anual Mensual
15-11-06 30/11/06 16 16 16.706,20 12,63% 0,56% 93,78 93,78
01-12-06 31/12/06 30 30 16.706,20 12,64% 1,05% 175,97 269,75
01-01-07 31/01/07 30 30 16.706,20 12,92% 1,08% 179,87 449,62
01-02-07 28/02/07 28 28 16.706,20 12,82% 1,00% 166,58 616,20
01-03-07 31/03/07 30 30 16.706,20 12,53% 1,04% 174,44 790,64
01-04-07 30/04/07 30 30 16.706,20 13,05% 1,09% 181,68 972,32
01-05-07 31/05/07 30 30 16.706,20 13,03% 1,09% 181,40 1.153,72
01-06-07 30/06/07 30 6 24 16.706,20 12,53% 0,84% 139,55 1.293,27
01-07-07 31/07/07 30 30 0 16.706,20 13,51% 0,00% 0,00 1.293,27
01-08-07 31/08/07 30 30 0 16.706,20 13,86% 0,00% 0,00 1.293,27
01-09-07 30/09/07 30 30 0 16.706,20 13,79% 0,00% 0,00 1.293,27
01-10-07 31/10/07 30 30 0 16.706,20 14,00% 0,00% 0,00 1.293,27
01-11-07 30/11/07 30 30 0 16.706,20 15,75% 0,00% 0,00 1.293,27
01-12-07 31/12/07 30 30 0 16.706,20 16,44% 0,00% 0,00 1.293,27
01-01-08 31/01/08 30 30 0 16.706,20 18,53% 0,00% 0,00 1.293,27
01-02-08 29/02/08 29 29 0 16.706,20 17,56% 0,00% 0,00 1.293,27
01-03-08 31/03/08 30 30 0 16.706,20 18,17% 0,00% 0,00 1.293,27
01-04-08 30/04/08 30 30 0 16.706,20 18,35% 0,00% 0,00 1.293,27
01-05-08 31/05/08 30 30 0 16.706,20 20,85% 0,00% 0,00 1.293,27
01-06-08 30/06/08 30 30 0 16.706,20 20,09% 0,00% 0,00 1.293,27
01-07-08 31/07/08 30 30 0 16.706,20 20,30% 0,00% 0,00 1.293,27
01-08-08 31/08/08 30 30 0 16.706,20 20,09% 0,00% 0,00 1.293,27
01-09-08 30/09/08 30 30 0 16.706,20 19,68% 0,00% 0,00 1.293,27
01-10-08 31/10/08 30 30 0 16.706,20 19,82% 0,00% 0,00 1.293,27
01-11-08 30/11/08 30 30 0 16.706,20 20,24% 0,00% 0,00 1.293,27
01-12-08 31/12/08 30 2 28 16.706,20 19,65% 1,53% 255,33 1.548,60
01-01-09 31/01/09 30 30 16.706,20 19,76% 1,65% 275,10 1.823,70
01-02-09 28/02/09 28 28 16.706,20 19,98% 1,55% 259,61 2.083,31
01-03-09 31/03/09 30 30 16.706,20 19,74% 1,65% 274,82 2.358,13
01-04-09 30/04/09 30 30 16.706,20 18,77% 1,56% 261,31 2.619,44
01-05-09 31/05/09 30 30 16.706,20 18,77% 1,56% 261,31 2.880,75
01-06-09 30/06/09 30 30 16.706,20 17,56% 1,46% 244,47 3.125,22
01-07-09 31/07/09 30 30 16.706,20 17,26% 1,44% 240,29 3.365,51
01-08-09 31/08/09 30 30 16.706,20 17,04% 1,42% 237,23 3.602,74
01-09-09 30/09/09 30 30 16.706,20 16,58% 1,38% 230,82 3.833,56
01-10-09 31/10/09 30 30 16.706,20 17,62% 1,47% 245,30 4.078,87
01-11-09 30/11/09 30 30 16.706,20 17,05% 1,42% 237,37 4.316,23
01-12-09 31/12/09 30 30 16.706,20 16,97% 1,41% 236,25 4.552,49
01-01-10 31/01/10 30 30 16.706,20 16,74% 1,40% 233,05 4.785,54
01-02-10 28/02/10 28 28 16.706,20 16,65% 1,30% 216,35 5.001,88
01-03-10 31/03/10 30 30 16.706,20 16,44% 1,37% 228,87 5.230,76
01-04-10 20/04/10 20 20 16.706,20 16,23% 0,90% 150,63 5.381,39
Total Intereses Moratorios 5.381,39
En tal sentido, se destaca que de acuerdo a la fallo de fecha 02/12/2009 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, el cual quedó definitivamente firme, por cuanto no fue apelado por las partes, señala al folio 455 de la primera pieza del presente expediente, lo siguiente:
“(…) Para decidir observa esta Juzgadora que en atención al art. 92 constitucional, los intereses de mora se causan desde la fecha de terminación e la relación de trabajo, que en este caso fue el 15-11-2006 hasta la fecha en que se fue presentada la primera demanda laboral, que según se evidencia al vuelto del folio 112 de autos, fue recibido ante la URDD del Circuito Judicial del Estado Lara el 25-6-2007. De allí en adelante, debe tenerse que por efecto del desistimiento del procedimiento, la causa estuvo suspendida por una causa extraña no imputable al demandado y ese tiempo no puede ser considerado en contra del demandado. Por lo que el cómputo se inició nuevamente con la presentación de la demanda en el presente juicio (3-12-2008 folio 69) hasta la efectiva ejecución del fallo. Y respecto a la corrección monetaria esta se causa desde la notificación del demandado en este juicio, hasta la efectiva ejecución del fallo. Así se decide…” (Subrayado, cursivas y negritas de esta instancia).
Así las cosas, quien decide observa que el juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio determinó que el experto realizará el cálculo de los intereses de mora, tomando en consideración los siguientes periodos: 1) Un primer periodo desde el 15/11/2006 (fecha de la finalización de la relación laboral) hasta 25/06/2007 (fecha de presentación de la primera demanda); 2) Un segundo periodo, desde el 03/12/2008(fecha de la presentación de la presente demanda) hasta la efectiva ejecución del fallo. Asimismo determina el juez de primera instancia de juicio, que por cuanto la causa estuvo suspendida habida cuenta que en la primera demanda fue declara el desistimiento del procedimiento, dicho lapso no será computado, toda vez que el mismo fue sin causa del accionado y no puede ser considerado en contra de éste.
En tal sentido, de la revisión del fallo recurrido, esta juzgadora observa al folio 44 de la pieza N° 2 del presente expediente, un cuadro en el cual se señala el periodo tomado en consideración para realizar el cálculo de los intereses de mora, así como los días excluidos del mismo, del cual se desprende lo siguiente:
CALCULO DE INTERESES MORATORIOS
Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Días Dias Dias Prestac. Interés Interés Mensual Acum.
15-Nov-06 20-Abr-10 Mes Exc Aplic Sociales Anual Mensual
15-11-06 30/11/06 16 16 16.706,20 12,63% 0,56% 93,78 93,78
01-12-06 31/12/06 30 30 16.706,20 12,64% 1,05% 175,97 269,75
01-01-07 31/01/07 30 30 16.706,20 12,92% 1,08% 179,87 449,62
01-02-07 28/02/07 28 28 16.706,20 12,82% 1,00% 166,58 616,20
01-03-07 31/03/07 30 30 16.706,20 12,53% 1,04% 174,44 790,64
01-04-07 30/04/07 30 30 16.706,20 13,05% 1,09% 181,68 972,32
01-05-07 31/05/07 30 30 16.706,20 13,03% 1,09% 181,40 1.153,72
01-06-07 30/06/07 30 6 24 16.706,20 12,53% 0,84% 139,55 1.293,27
01-07-07 31/07/07 30 30 0 16.706,20 13,51% 0,00% 0,00 1.293,27
01-08-07 31/08/07 30 30 0 16.706,20 13,86% 0,00% 0,00 1.293,27
01-09-07 30/09/07 30 30 0 16.706,20 13,79% 0,00% 0,00 1.293,27
01-10-07 31/10/07 30 30 0 16.706,20 14,00% 0,00% 0,00 1.293,27
01-11-07 30/11/07 30 30 0 16.706,20 15,75% 0,00% 0,00 1.293,27
01-12-07 31/12/07 30 30 0 16.706,20 16,44% 0,00% 0,00 1.293,27
01-01-08 31/01/08 30 30 0 16.706,20 18,53% 0,00% 0,00 1.293,27
01-02-08 29/02/08 29 29 0 16.706,20 17,56% 0,00% 0,00 1.293,27
01-03-08 31/03/08 30 30 0 16.706,20 18,17% 0,00% 0,00 1.293,27
01-04-08 30/04/08 30 30 0 16.706,20 18,35% 0,00% 0,00 1.293,27
01-05-08 31/05/08 30 30 0 16.706,20 20,85% 0,00% 0,00 1.293,27
01-06-08 30/06/08 30 30 0 16.706,20 20,09% 0,00% 0,00 1.293,27
01-07-08 31/07/08 30 30 0 16.706,20 20,30% 0,00% 0,00 1.293,27
01-08-08 31/08/08 30 30 0 16.706,20 20,09% 0,00% 0,00 1.293,27
01-09-08 30/09/08 30 30 0 16.706,20 19,68% 0,00% 0,00 1.293,27
01-10-08 31/10/08 30 30 0 16.706,20 19,82% 0,00% 0,00 1.293,27
01-11-08 30/11/08 30 30 0 16.706,20 20,24% 0,00% 0,00 1.293,27
01-12-08 31/12/08 30 2 28 16.706,20 19,65% 1,53% 255,33 1.548,60
01-01-09 31/01/09 30 30 16.706,20 19,76% 1,65% 275,10 1.823,70
01-02-09 28/02/09 28 28 16.706,20 19,98% 1,55% 259,61 2.083,31
01-03-09 31/03/09 30 30 16.706,20 19,74% 1,65% 274,82 2.358,13
01-04-09 30/04/09 30 30 16.706,20 18,77% 1,56% 261,31 2.619,44
01-05-09 31/05/09 30 30 16.706,20 18,77% 1,56% 261,31 2.880,75
01-06-09 30/06/09 30 30 16.706,20 17,56% 1,46% 244,47 3.125,22
01-07-09 31/07/09 30 30 16.706,20 17,26% 1,44% 240,29 3.365,51
01-08-09 31/08/09 30 30 16.706,20 17,04% 1,42% 237,23 3.602,74
01-09-09 30/09/09 30 30 16.706,20 16,58% 1,38% 230,82 3.833,56
01-10-09 31/10/09 30 30 16.706,20 17,62% 1,47% 245,30 4.078,87
01-11-09 30/11/09 30 30 16.706,20 17,05% 1,42% 237,37 4.316,23
01-12-09 31/12/09 30 30 16.706,20 16,97% 1,41% 236,25 4.552,49
01-01-10 31/01/10 30 30 16.706,20 16,74% 1,40% 233,05 4.785,54
01-02-10 28/02/10 28 28 16.706,20 16,65% 1,30% 216,35 5.001,88
01-03-10 31/03/10 30 30 16.706,20 16,44% 1,37% 228,87 5.230,76
01-04-10 20/04/10 20 20 16.706,20 16,23% 0,90% 150,63 5.381,39
Total Intereses Moratorios 5.381,39
Ahora bien, de la revisión del fallo apelado, quien decide observa que efectivamente, el juez a quo excluyó correctamente de dicho cómputo 517 días comprendidos desde el 01/06/2007 al 31/12/2008, correspondiente al periodo en el cual la causa estuvo suspendida por efecto del desistimiento declarado en la primera demanda, tal como lo ordena la sentencia de Primera Instancia de Juicio dictad por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este circuito en fecha 02/12/2009. En consecuencia se declara sin lugar la apelación de la parte actora en relación al cálculo de los intereses moratorios. Así se decide.
De la corrección Monetaria.
Observa esta juzgadora en relación al cálculo de la corrección monetaria, que el juzgado que Cuarto de Primera Instancia establece lo siguiente:
“(…) Y respecto a la corrección monetaria esta se causa desde la notificación del demandado en este juicio, hasta la efectiva ejecución del fallo. Así se decide…”No obstante ello en el dispositivo señala lo siguiente:
“(…) TERCER: Se condena al pago de la corrección monetaria desde la fecha de notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del cálculo el tiempo en que la causa haya estado paralizada por causas no imputables al demandado, según el criterio sentado en el fallo de fecha 11-11-2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, caso José Surita contra Madifassi& CIA…” (Negritas, cursivas y subrayado de esta instancia).
Así las cosas, que en base al fundamento de apelación expuesto por la parte actora en contra del fallo recurrido, esta juzgadora observa que el juez a quo, estableció corrección monetaria en base al criterio establecido por la Sala Social en la sentencia de fecha 11/11/2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, caso José Surita contra Madifassi& CIA., tal como lo ordenó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo y al respecto presenta dos (02) cuadros que rielan a los folios 46 y 47 de la pieza N°2 del presente expediente, de los mismos se observa lo siguiente:
CORRECCIÓN MONETARIA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
CALCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA Días
S/Despacho
Período Índices de Precios Total Huelgas Vacac Otros
Desde Hasta Dias Prestac. Índice Índice Factor
15-11-06 31-03-10 Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
16-10-06
15-11-06 30/11/06 30 11.447,87 80,1875 79,1514 0,0131 0,0061 0,0070 79,92 14 14
01-12-06 31/12/06 31 11.527,79 81,6613 80,1875 0,0184 0,0184 211,88
01-01-07 31/01/07 31 11.739,67 83,2945 81,6613 0,0200 0,0200 234,79
01-02-07 28/02/07 28 11.974,47 84,4365 83,2945 0,0137 0,0137 164,17
01-03-07 31/03/07 31 12.138,64 83,8125 84,4365 -0,0074 -0,0074 -89,70
01-04-07 30/04/07 30 12.048,93 84,9943 83,8125 0,0141 0,0141 169,89
01-05-07 31/05/07 31 12.218,82 86,4681 84,9943 0,0173 0,0173 211,87
01-06-07 30/06/07 30 12.430,70 87,9951 86,4681 0,0177 0,0035 0,0141 175,62 6 6
01-07-07 31/07/07 31 12.606,32 88,4333 87,9951 0,0050 0,0050 31 31
01-08-07 31/08/07 31 12.606,32 89,3760 88,4333 0,0107 0,0107 31 31
01-09-07 30/09/07 30 12.606,32 90,5576 89,3760 0,0132 0,0132 30 30
01-10-07 31/10/07 31 12.606,32 92,7753 90,5576 0,0245 0,0245 31 31
01-11-07 30/11/07 30 12.606,32 96,8129 92,7753 0,0435 0,0435 30 30
01-12-07 31/12/07 31 12.606,32 100,0000 96,8129 0,0329 0,0329 31 31
A partir del 01/01/2008 se aplica el Índice Nacional de Precios
01-01-08 31/01/08 31 12.606,32 103,1000 100,0000 0,0310 0,0310 0,0000 -0,00 31 31
01-02-08 29/02/08 29 12.606,32 105,3000 103,1000 0,0213 0,0213 29 29
01-03-08 31/03/08 31 12.606,32 107,1000 105,3000 0,0171 0,0171 31 31
01-04-08 30/04/08 30 12.606,32 108,9000 107,1000 0,0168 0,0168 30 30
01-05-08 31/05/08 31 12.606,32 112,4000 108,9000 0,0321 0,0321 31 31
01-06-08 30/06/08 30 12.606,32 115,1000 112,4000 0,0240 0,0240 30 30
01-07-08 31/07/08 31 12.606,32 117,3000 115,1000 0,0191 0,0191 31 31
01-08-08 31/08/08 31 12.606,32 119,4000 117,3000 0,0179 0,0179 31 31
01-09-08 30/09/08 30 12.606,32 121,8000 119,4000 0,0201 0,0201 30 30
01-10-08 31/10/08 31 12.606,32 124,7000 121,8000 0,0238 0,0238 31 31
01-11-08 30/11/08 30 12.606,32 127,6000 124,7000 0,0233 0,0233 30 30
01-12-08 31/12/08 31 12.606,32 130,9000 127,6000 0,0259 0,0017 0,0242 304,99 2 2
01-01-09 31/01/09 31 12.911,31 133,9000 130,9000 0,0229 0,0229 295,90
01-02-09 28/02/09 28 13.207,21 135,6000 133,9000 0,0127 0,0127 167,68
01-03-09 31/03/09 31 13.374,89 137,2000 135,6000 0,0118 0,0118 157,82
01-04-09 30/04/09 30 13.532,71 139,7000 137,2000 0,0182 0,0182 246,59
01-05-09 31/05/09 31 13.779,29 142,5000 139,7000 0,0200 0,0200 276,18
01-06-09 30/06/09 30 14.055,47 145,0000 142,5000 0,0175 0,0175 246,59
01-07-09 31/07/09 31 14.302,06 148,0000 145,0000 0,0207 0,0207 295,90
01-08-09 31/08/09 31 14.597,96 151,3000 148,0000 0,0223 0,0223 325,50
01-09-09 30/09/09 30 14.923,46 155,1000 151,3000 0,0251 0,0251 374,81
01-10-09 31/10/09 31 15.298,27 158,0000 155,1000 0,0187 0,0187 286,04
01-11-09 30/11/09 30 15.584,31 161,0000 158,0000 0,0190 0,0190 295,90
01-12-09 31/12/09 31 15.880,22 163,7000 161,0000 0,0168 0,0168 266,31
01-01-10 31/01/10 31 16.146,53 166,5000 163,7000 0,0171 0,0171 276,18
01-02-10 28/02/10 28 16.422,71 169,1000 166,5000 0,0156 0,0156 256,45
01-03-10 31/03/10 31 16.679,16 173,2000 169,1000 0,0242 0,0242 404,40
Total Corrección Monetaria 5.635,69
CORRECCIÓN MONETARIA OTROS CONCEPTOS
CALCULO DE LA CORRECCIÓN MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS Días
S/Despacho
Período Índices de Precios Total Huelgas Vacac Otros
Desde Hasta Dias Prestac. Índice Índice Factor
03-12-08 10-12-09 Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
03-11-08
03-12-08 31/12/08 31 5.258,33 130,9000 127,6000 0,0259 0,0092 0,0167 87,74 11 9 2
01-01-09 31/01/09 31 5.346,07 133,9000 130,9000 0,0229 0,0037 0,0192 102,76 5 5
01-02-09 28/02/09 28 5.448,83 135,6000 133,9000 0,0127 0,0127 69,18
01-03-09 31/03/09 31 5.518,01 137,2000 135,6000 0,0118 0,0004 0,0114 63,01 1 1
01-04-09 30/04/09 30 5.581,01 139,7000 137,2000 0,0182 0,0182 101,69
01-05-09 31/05/09 31 5.682,71 142,5000 139,7000 0,0200 0,0200 113,90
01-06-09 30/06/09 30 5.796,61 145,0000 142,5000 0,0175 0,0175 101,69
01-07-09 31/07/09 31 5.898,30 148,0000 145,0000 0,0207 0,0207 122,03
01-08-09 31/08/09 31 6.020,34 151,3000 148,0000 0,0223 0,0108 0,0115 69,28 15 15
01-09-09 30/09/09 30 6.089,62 155,1000 151,3000 0,0251 0,0126 0,0126 76,47 15 15
01-10-09 31/10/09 31 6.166,09 158,0000 155,1000 0,0187 0,0187 115,29
01-11-09 30/11/09 30 6.281,38 161,0000 158,0000 0,0190 0,0190 119,27
01-12-09 10/12/09 31 6.400,65 163,7000 161,0000 0,0168 0,0114 0,0054 34,63 21 21
Total Corrección Monetaria 1.176,95
En tal sentido, es de destacar que tal como lo contempla la mencionada sentencia, el juez a quo ordena indexar tanto la antigüedad así como los otros conceptos derivados de la relación laboral, para lo cual ordena que dicho cómputo deberá correr desde la finalización de la relación laboral en el caso de la antigüedad y desde la notificación de la demanda, no obstante excluyó de dichos periodo el lapso en los cuales la demanda hubiere estado paralizada desde el 01/01/2008 al 30/11/2008, por efecto del desistimiento, periodo éste no imputable al demandado, tal como lo señala el criterio de la Sala Social supra. En tal sentido, se declara sin lugar. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra la sentencia de fecha 14/07/2010 dictada por el juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido; TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la L.O.P.T.R.A.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 20 días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZ
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
El Secretario,
ABG. TOMAS MEJIAS
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las doce y dos post meridium (12:02 pm), se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
ABG. TOMAS MEJIAS
GON/TM/ns
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