REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de Diciembre de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-R-2010-001506

PARTE ACTORA: JORGE ADOLFOGARCIA MUÑOZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 12.977.659

APODERADOS JUDICIALES: PEDRO FRANCISCO LAPREA abogado en ejercicio inscritas en el IPSA bajo el N° 26.264.

PARTE DEMANDADA: CIBERLICA, C.A., MARIAM DUM LEVY, VICKY LEVY DE DUM Y CORPORACION DE PAGOS A.G. MERCANTILES, C.A COTEMPORARY BOOKSCENTER, C.A. Y CIBERLIBROS, C.A.

PODERADOS JUDICIALES: No constituyeron.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 19/10/2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha 11/11/2010, se dio cuenta a la Jueza Titular de éste Juzgado, y fijó audiencia para el día 18/11/2010 a las 02:00 a.m.; sin embargo por cuanto me encontraba en reposo desde el día 17/11/2010 hasta el días 24/11/2010 según reposo medico que consta en los autos.

Ahora bien, en fecha 23/11/2010, la parte actora recurrente, el Dr. PEDRO FRANCISCO LAPREA abogado en ejercicio inscritas en el IPSA bajo el N° 26.264., consigna diligencia, mediante la cual solicita el desistimiento del presente recurso en virtud de lo cual, esta Juzgadora HOMOLOGA la solicitud de la parte actora recurrente, en consecuencia se declara desistido el presente recurso de hecho. Así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, PEDRO FRANCISCO LAPREA abogado en ejercicio inscritas en el IPSA bajo el N° 26.264. contra la decisión dictada en fecha 19/10/2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la negó la admisión de la prueba de informe solicitada por la parte actora al registro Mercantil V de la Circunscripción de Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.

No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ
Dra. GRELOISIDA OJEDA

EL SECRETARIO
Abg. TOMAS MEJIAS


Nota: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO
Abg. TOMAS MEJIAS