REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DEL NIñO, NIñA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL. Caracas, 15 de diciembre de 2010.
200 y 151
Asunto: AP51-V-2010-12776
Siendo la oportunidad de decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Adopción.
Solicitantes: Rolando Jose Arvelaiz Ojeda e Inés Gabriela Vivas Camacaro, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-12.596.197 y V-13.252.165 respectivamente.
Abogado Asistente: Oly Burguera, abogada del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Nacional de Adopciones, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes IDENA.
Niño/Adolescente: (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Por escrito de fecha 05 de Agosto de 2010, presentado personalmente por los ciudadanos Rolando José Arvelaiz Ojeda e Inés Gabriela Vivas Camacaro, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, con residencia en la Calle Real de las Casitas, Sector J., Bloque 03, piso 01, Apto 01-06, La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.596.197 y V-13.252.165 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana Oly Burguera, abogada del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Nacional de Adopciones, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes IDENA, solicitaron la adopción plena y conjunta del niño (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Recibido en fecha 15/11/2010 proveniente del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y transición, se le dio entrada y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en fecha 10/12/2010, compareciendo los solicitantes, el niño candidato a la adopción, la Representante del Ministerio Público y la abogada adscrita al IDENA.
Producen los solicitantes con su escrito, Informe Integral de Adoptabilidad del niño Jesús Miguel Vivas y el Informe de Idoneidad de los ciudadanos Rolando José Arvelaiz Ojeda e Inés Gabriela Vivas Camacaro; constancia de concubinato expedida por la Jefatura Civil de Coche, Prefectura del Municipio Libertador; copias certificadas del acta de nacimiento del ciudadano Rolando José y de la ciudadana Inés Gabriela; Partida de Nacimiento del niño (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a los cuales se les da pleno valor probatorio en su contenido; y así se declara.-
Producen copia simple del oficio de fecha 18/05/2010, dirigido por IDENA al Jefe del Departamento de Personas Extraviadas del CICPC, copia simple del Jefe de la Unidad de Atención a la Victima Especiales y copia certificada del decreto de Colocación Familiar Provisional dictado por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Estado Vargas, las cuales se les da pleno valor probatorio; y así se declara.-
En el caso de marras, los solicitantes, han manifestado su voluntad seguir la unión familiar con el niño (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), queriéndole como su propio hijo, extendiéndole y asegurándole todos sus derechos, beneficios y privilegios que el derecho les reconoce. De las actas que conforman el expediente se observa, que no fue posible ubicar la madre biológica del niño; del Informe Social practicado por el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial, se evidencia que el niño se ha adaptado perfectamente a los adoptantes, en el cuál recibirá principios éticos, religiosos y morales beneficiosos para su crecimiento y desarrollo físico e intelectual; por lo que la solicitud de adopción plena y conjunta en los términos expuestos debe prosperar; y así se declara.-
En fuerza de todo lo anterior y en virtud de que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud, por lo en consecuencia SE DECRETA LA ADOPCION PLENA Y CONJUNTA del niño cuyo nombre y apellidos serán (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por los ciudadanos ROLANDO JOSE ARVELAIZ OJEDA (hijo de LUIS ARVELAIZ y GLADYS POMPEYA OJEDA de ARVELAIZ) e INES GABRIELA VIVAS CAMACARO (hija de FRANCISCA ISAIAS CAMACARO DE VIVAS y FERNANDO VIVAS RAVELO), ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, hábiles para adoptar, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.596.197 y V-13.252.165 respectivamente. Remítase copia certificada del presente decreto al Registro Civil de la Parroquia Antimano, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a fin de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento Nro. 922 de fecha 04de agosto de 2005 de dicho niño, anotando únicamente las palabras "adopción plena" quedando en consecuencia esa partida privada de todo efecto legal. Asimismo remítase copia certificada del presente decreto al ciudadano Registrador Civil de l a Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que se sirva levantar nueva Partida de Nacimiento en los libros correspondientes al niño menor (Se omiten sus datos de identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), sin hacer mención alguna del procedimiento de adopción, ni de los vínculos del niño con su madre o parientes biológicos.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, a los quince días del mes de Diciembre de dos mil diez. Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En esta misma fecha y hora, se publicó el anterior Decreto.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
Asunto: AP51-V-2010-12776