REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-018561
Visto el escrito presentado por el ciudadano MARIO ANTONIO CARABALLO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.419.370, así como las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto por ante el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicios de terceros y acogiéndose el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1039 de fecha 23/07/09 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta M., EXP: 09-0124, se le concede AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR TEMPORALMENTE, con sus enseres personales a partir de la presente fecha por un lapso de seis (06) meses, al ciudadano MARIO ANTONIO CARABALLO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.419.370, a la siguiente dirección: urbanización García Carvallo, Sector 1, Vereda 1, Casa 65, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, en concordancia con el literal “f” Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia se acuerda notificar a la ciudadana CONNIE LYN CONTRERAS FARCIA, titular de la cédula de identidad N° 8.511.601, de la presente decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud anterior y del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil una vez que consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K.