REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-019307
SOLICITANTE: CATALINA PEÑA MERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 22.647.994.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA.

En fecha 23 de noviembre de 2010, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana CATALINA PEÑA MERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 22.647.994, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistida por la Abogada LUISA DEL NOGAL en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14°) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar visa a favor de la adolescente antes identificada, señalando cuanto sigue:
“…Es el caso, ciudadano Juez, que requiero Autorización Judicial para tramitar y retirar ante la Embajada Americana en Venezuela, la Visa de mi hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes),… todo en virtud de que la cita fue pautada para el día 10/01/2011… Y visto que el progenitor de mi hija, ciudadano JULO CESAR BENITEZ LOPEZ… teien aproximadamente trece (13) años que no tiene ningún tipo de contacto con nuestra hija, no ha cumplido con las obligaciones que como padre le corresponden para con ella y por ende no tengo posibilidades de ubicarlo en estos momentos pues desconozco su paradero o domicilio actual,
para que conforme a la Ley acuda a otorgar la Autorización exigida por Ley…)...” (Sic)
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. 2.- Copia de la cédula de identidad del

adolescente. 3.- Copia de la cédula de identidad de la madre del adolescente. 4.- Correo de confirmación de la cita emitido por el Servicio de Información de Visa de la Embajada Americana.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está la VISA, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana CATALINA PEÑA MERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 22.647.994, para que realice todas las diligencias necesaria por ante la Embajada Americana en Venezuela, a los fines de obtener la Visa de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. ALICIA GUZMÁN VIDAL.

AH52-J-2010-019307
RC/AG/K