REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2004-000451
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 08 de diciembre de 2010, suscrita por la ciudadana YANIRKIS DEL CARMEN BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.359.624, en representación de sus hijos el adolescente y la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien se encuentra debidamente asistida por la ciudadana MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitó se le autorice a retirar de la cuenta de ahorros N° 01-010-101597-7, del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del adolescente y la niña de autos, la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00), para realizar el pago de útiles escolares, uniformes y calzados, consignando lista de útiles y presupuesto; es por lo que este Tribunal, atendiendo al principio del interés superior que ampara al adolescente y la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), antes mencionada, y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado y derecho a la educación contenidos en los artículos 30 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana YANIRKIS DEL CARMEN BRITO, antes identificada, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0010-16-0101015977 del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00), a fin de sufragar los gastos escolares del adolescente y la niña de autos. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal, así como remitan saldo actual de la cuenta bancaria. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K.
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