REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2005-005467
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la comunicación 09 de de diciembre de 2010, suscrita por la Lic. NORIELA JIMENEZ, RATTIA, Directora de la Entidad de Atención Hogar Negra Hipólita-UNEFA, mediante la cual solicita permiso para que la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), pase sus vacaciones de fin de año con su madre ciudadana BEATRIZ JOSEFINA SUAREZ, y que la persona que la vendría a buscar es la ciudadana ANGY MARIBEL COLMENAREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.652.237, numero telefónico CELULAR 0426-1899048. Al respecto esta Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: A los fines de garantizar que la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), mantenga contacto con sus familiares, así como el Derecho a la Recreación, es por lo que este Tribunal AUTORIZA, a la ciudadana ANGY MARIBEL COLMENAREZ, antes identificada, a retirar a la prenombrada niña, el día de veinte (20) de diciembre de dos mil diez (2010), debiendo reintegrarlo el día ocho (08) de Enero de dos mil once (2011).
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Entidad de Atención Hogar Negra Hipólita-UNEFA, notificándole la presente decisión, anexándole copia certificada de la misma, igualmente emitir copias para ser entregada a la ciudadana Carmen García.
TERCERO: Se nombra correo especial ala Director o Directora de Entidad de Atención Hogar Negra Hipólita-UNEFA, o a la persona que este o esta designe, para lleve a la Entidad de Atención el oficio respectivo, y consigne sus resultas al Tribunal, con el objeto de que el adolescente le sea entregado a la prenombrada ciudadana, se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial y hacer remisión de éste. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RYC/AGV/B
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