REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2005-006392
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 05 de Noviembre de 2010, presentada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Centésima Segunda (102) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna acta Nº 478-10, suscrita ante su Despacho, en fecha 02/11/2010, por las ciudadanas ANA NATALY SALAS CARRILLO y KEMBERLY BIANEY CHIRINOS CARRILLO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.111.913 y V.20.638.018 respectivamente, solicitando se les autorice a retirar el dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 0003-0010-16-0101039132, del Banco Industrial de Venezuela, aperturada a su nombres, en virtud de que ambas son mayores de edad; en consecuencia esta este Tribunal, AUTORIZA a las ciudadanas ANA NATALY SALAS CARRILLO y KEMBERLY BIANEY CHIRINOS CARRILLO, antes identificada, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0010-16-0101039132 del Banco Industrial de Venezuela, la totalidad de los haberes que se encuentren depositado en dicha cuenta en virtud de que ambas alcanzaron la mayoría de edad, correspondiéndole a cada una el cincuenta por cientos (50%) de la totalidad de los haberes que allí se encuentren. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K.