REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-005471
Vistas las actas que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 03/12/2010, suscrita por la ciudadana OLGA JOSEFINA COELLES NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.294.15, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 77.637 y madre de adolescente y la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente, mediante la cual solicitó la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS (Bs.6.500,00) a los fines de costear los gastos que se generan por la adquisición de la póliza de seguro, cobertura 2011, así como también los gastos de las festividades navideñas (vestidos, zapatos, regalos del niño Jesús), consignando los cuadros de póliza que vencen el próximo 31/12/2010. En consecuencia, este Tribunal atendiendo el Interés Superior que ampara al adolescente y la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), así como su a un nivel de vida adecuado y derecho a la salud consagrado en los artículos 30 y 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana OLGA JOSEFINA COELLES NAVAS, antes identificada, madre del adolescente y la niña de marras, para que retire la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS (Bs.6.500,00), de la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-11-0100417469 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana COELLES NAVAS OLGA, cuyos beneficiarios son el adolescente y la niña supra mencionados, para que pueda cubrir los gastos de salud y navideños, en virtud de ello se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial comunicándole lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RYC/AG/K
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