REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-014106
SOLICITANTES: OLGAMAR MODESTA VARGAS BOHORQUEZ y SIMON GUILLERMO LAGARDERA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.513.650 y V-3.077.649, respectivamente.
HIJA: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
I
Mediante escrito presentado en fecha 11 de Agosto de 2008, los ciudadanos OLGAMAR MODESTA VARGAS BOHORQUEZ y SIMON GUILLERMO LAGARDERA MELENDEZ, antes identificados, asistidos por los por los abogados en ejercicio MARCIAL ENRIQUE VARGAS MATHEUS y PEDRO PABLO AGILAR APONTE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 50.053 y 105.949, solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de Febrero de 2004, según acta Nº 06, que durante su unión matrimonial procrearon una (1) hija, que lleva por nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), anteriormente identificada.
En fecha 14/08/2008, se admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar ha derecho, por no ser contraria al orden público. En fecha 21/07/09, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos, fines y condiciones expuestos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 27/09/2010, presentada por el abogado MARCIAL
VARGAS, Inpreabogado N° 50.053, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OLGAMAR MODESTA VARGAS BOHORQUEZ, solicitó se decretara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bines. Mediante diligencia de fecha 22//11/2010, presentada por el ciudadano SIMON GUILLERMO LAGARDERA MELENDEZ, asistido de abogado se dio por notificado de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, y solicitó se decretara la Conversión en divorcio de la misma.
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con los artículos 189 y 185 último aparte, que establece: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos OLGAMAR MODESTA VARGAS BOHORQUEZ y SIMON GUILLERMO LAGARDERA MELENDEZ anteriormente identificados.
III
En atención a las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos OLGAMAR MODESTA VARGAS BOHORQUEZ y SIMON GUILLERMO LAGARDERA MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.513.650 y V-3.077.649, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos,
contraído en la fecha y lugar anteriormente indicados.
Ahora bien, por cuanto la ciudadana LAURA ROSANGEL LARGADERA VARGAS, alcanzó la mayoría de edad, este Tribunal, nada tiene que decidir en relación a las instituciones familiares a su favor, excepto a la institución de Obligación de Manutención la cual también la favorece hasta que cumpla los veinticinco años si llegare a solicitar la extensión y un Tribunal se la otorgará, por lo cual se homologa de conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en los mismos términos del escrito de solicitud, el cual es del tenor siguiente:
“…El padre se compromete, no obstante a tener la Guarda y Custodia compartida, a pasar una mensualidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF 400,OO) por concepto de Alimentos y expresamente conviene que la Pensión de Alimentos aquí establecida, será revisable semestralmente, de común acuerdo, según las necesidades de la Adolescente y de acuerdo a los índices inflacionarios que establezca el Banco Central de Venezuela en concordancia con lo establecido en el Artículo 383, literal “b” de la Ley orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, quedando cualquier divergencia que los progenitores no puedan resolver, a instancia de de los tribunales competentes. Igualmente, los padres, a cubrir los se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, consultas y todo aquello que requiera en aras de la salud de la menor, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente…” (Sic).
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO. La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
En esta misma fecha, siendo la hora que refleja el Sistema Juris 2000 en el libro diario, se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
RC//AG/Y.
ASUNTO: AP51-S-2008-014106
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